TAP 3º Turno confirmó sentencia que absolvió a jóvenes imputados por abuso sexual en Valizas

Miércoles, 10 Marzo 2021

El Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 3º Turno confirmó la "muy bien fundada sentencia" de la Jueza Letrada de Rocha de 1º Turno, Dra. Andrea Cayeux, por la cual se absolvió a tres hombres que habían sido imputados por presunto abuso sexual de una joven en un camping del balneario de Valizas en diciembre de 2018.
En su sentencia, el Tribunal sostuvo que no se estaba ante “una clara disposición en juzgar más la conducta de la víctima, cuestionando en todo momento lo relatado por esta" antes que atender al "hecho en sí mismo denunciado”, como lo sostuvo la Fiscalía impugnante, sino que correspondía "llevar adelante un obligatorio análisis global de todas las pruebas incorporadas al proceso, propio de quien debe decidir más allá de que se comparta o no las conclusiones a que arriba".
"No se trata aquí pues de juzgar las orientaciones sexuales, la identidad de género de los participantes en los hechos o su preferencia por tal o cual práctica sexual, sino de explicitar aquellos extremos que han quedado probados debidamente en el proceso, para tratar de contar con la mayor cantidad de elementos de juicio para responder la interrogante central ya señalada" agrega el mismo Tribunal, integrado por Olivera, Salazar y Gómez Ferreyra.
"En este sentido no puede obviarse que los términos 'orgía', 'sexo grupal' sobrevuelan todo el desarrollo de los hechos como un hilo conductor que permiten ir concatenando y explicándolos verosímilmente".
"La condición de mujer de la víctima –en materia procesal penal- no ha de significar que el razonamiento probatorio se base en prejuicios, suposiciones, creencias generales sin anclaje empírico, que justifiquen una condena penal".
"Si el informativo probatorio no es concluyente, completo, acabado, no podrá cimentar la condena por delitos más graves a los efectivamente acreditados en el marco del proceso".
"La perspectiva de género reclama, por el contrario, un tratamiento riguroso y protector de quienes conforman este grupo vulnerable, dando el Estado a través de herramientas normativas y orgánicas respuestas ante el flagelo de la violencia instalada en el país" se expresa en la sentencia, para agregar luego que "sin embargo, la protección de ese colectivo no puede operar como un correctivo para suplir manifiestas carencias probatorias que justifiquen la premisa fáctica que cimienta la acusación fiscal”.

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Miércoles, 10 Marzo 2021