Acceso a expedientes históricos de la Justicia Militar

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Principios generales

AJPROJUMI reúne unos 3.000 expedientes provenientes de la Justicia Militar referentes a civiles, policías y militares que fueron sometidos a esa jurisdicción en el período de la dictadura militar 1973 – 1985. Durante ese período funcionó en la órbita de la justicia militar una “estructura paralela” al Poder Judicial para el juzgamiento de los “delitos políticos” de la población civil, policías y militares.
Al retorno al Estado de Derecho, en 1985, esos expedientes fueron remitidos al Poder Judicial en cumplimiento de la Ley de Amnistía Nº 15.737.

Objetivos generales

Contribuir a proteger el derecho de las personas a tener acceso a toda la información que sobre su persona se encuentre en los archivos de la represión, asegurando la preservación y custodia de los mismos.
Posibilitar testimoniar la veracidad de relatos de víctimas de la dictadura, para que sirvan de prueba documental en la aplicación de leyes reparatorias vigentes y las que en el futuro se aprueben.
Facilitar a la Justicia Penal la identificación de expedientes que sirven y servirán de prueba fundamental en muchas acciones de denuncias de violaciones a los Derechos Humanos.
Propender al conocimiento de la verdad y la reconstrucción de la memoria de un período de la historia de nuestro país, a partir de un servicio de consulta para que historiadores e investigadores puedan realizar la búsqueda de información de hechos, protagonistas, publicaciones, etc., que se encuentren en los expedientes de referencia.

De los expedientes y su disponibilidad

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El acceso a la documentación se rige por el principio de garantizar a todas las personas el acceso a la información pública sobre violaciones a los derechos humanos, en cumplimiento de la Sentencia del 24/02/2010 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH-OEA) contra el Estado uruguayo (“caso Gelman vs. Uruguay”) y de las Leyes Nº 18.381 (de Acceso a la Información Pública) de 17/10/2008 y Nº 18.331 (de Protección de datos personales y acción de Habeas Data) de 11/08/2008.
Y en el marco de lo dispuesto por el Art. 12 de la Ley Nº 18.381 que establece: “Los sujetos obligados por esta Ley no podrán invocar ninguna de las reservas mencionadas en los artículos que anteceden cuando la información solicitada se refiere a violaciones de derechos humanos o sea relevante para investigar, prevenir o evitar violaciones de los mismos”.

Se garantizará el acceso a la documentación obrante en este Archivo a solicitud de cualquier persona que acredite su interés legítimo.

  • Se entiende por interés legítimo.
  • El derecho del titular de los datos.
  • El derecho de los herederos del titular.
  • Los órganos jurisdiccionales nacionales y extranjeros en el marco de las investigaciones por violaciones de derechos humanos y sus consecuencias.
  • Los representantes de los organismos de Derechos Humanos que tengan como fin la defensa de los derechos humanos, las garantías individuales y el estado de derecho.
  • Los investigadores que cumplan los requisitos establecidos en el presente Reglamento.

Solicitudes de acceso previstas para la consulta y uso de los documentos que constituyen los expedientes provenientes de la justicia militar

 

Reglamento de acceso a los expedientes provenientes de la Justicia Militar de AJPROJUMI

 

a) Para acceder a la copia digital del o los expedientes por parte de las personas encausadas en los mismos, los interesados deberán completar y firmar el Formulario “FICHA 1”, Solicitud de datos Personales.
b) Para acceder al expediente sobre un familiar fallecido, desaparecido o muerto en prisión, se deberá completar y firmar el Formulario “FICHA 2”, Información de Familiar, el que será acompañado por copia de la partida de defunción y copia de documentación que acredite el vínculo que se invoca.
c) Para poder acceder a los expedientes las Organizaciones de DD.HH. deberán completar y firmar el Formulario “FICHA 3”, Solicitud de Organizaciones.
d) Para acceder a los expedientes los Investigadores deberán completar y firmar el Formulario “FICHA 4”, Solicitud de Investigadores.
e) Para acceder a los expedientes por parte de Terceros, deberán completar y firmar la “FICHA 5”, Solicitud de Terceros.

En todos los casos se deberá completar el Formulario “Término de Responsabilidad” por el uso de los datos contenidos en el Acervo Documental de AJPROJUMI.
La parte solicitante deberá aportar pendrive en el que se grabará la documentación correspondiente.
La información requerida sólo será entregada personalmente al solicitante, previa acreditación de identidad. La información sólo podrá ser entregada a un tercero cuando acredite mandato expreso para tal fin.
La publicación o difusión de los datos obtenidos a partir de los expedientes de AJPROJUMI deberán ser debidamente citados.
En caso de situaciones de accesibilidad no contempladas por este Reglamento, las mismas serán evaluadas y resueltas en consulta con División Jurídico Notarial del Poder Judicial.
Los usuarios de la documentación de AJPROJUMI se responsabilizan particularmente de las demandas jurídicas que pudieran sufrir por el uso de los datos extraídos de este acervo.

Descargue los formularios de solicitud de acceso para consulta y uso de expedientes digitalizados provenientes de la Justicia Militar.
Una vez completados los formularios que correspondan, deben ser presentados en las oficinas de 25 de Mayo 523 piso 5.
Por más información: AJPROJUMI - Telf.: 2915.4430 // 1907- 8056 - correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

 

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