Jueza Cayeux absolvió a tres hombres imputados por abuso sexual en Valizas en verano de 2019

Miércoles, 15 Julio 2020

La Jueza Letrada de Rocha de 1º Turno, Dra. Andrea Cayeux, absolvió a tres hombres que habían sido imputados por abusar sexualmente de una joven en un camping del balneario de Valizas en el incio del año 2019.
En los considerandos de la sentencia 60/2020 la magistrada expresó: “en oposición a lo manifestado por la Fiscalía y la Defensa de la víctima, de la prueba diligenciada en autos, no surge probado que no medió el consentimiento de V. en el encuentro sexual que mantuvo con los imputados en la madrugada del 1 enero de 2019”.
No surge de la prueba diligenciada indicadores de violencia sicológica o física, el hecho de que fueran tres hombres no pareció incomodarle a V. para ir a la carpa besándose con ellos, y luego, una vez adentro, mantener una relación sexual grupal. Y mientras mantuvo relaciones con los imputados, su cuerpo parece no haber emitido señales de rechazo a la situación o los hechos que se estaban desarrollando”.
Lo que si surge probado es que el encuentro finalizó cuando V. manifestó sentirse incomoda y referir dolor, y en esas circunstancias, sin mediar violencia o amenazas, se retiró por sus propios medios de la carpa”.
A criterio de esta decisora, en autos ha mediado el consentimiento de V., ya sea este en forma expresa o implícita y de la derivación de sus propios actos, para mantener un encuentro sexual con los imputados. En consecuencia, y pese a lo sostenido por la Fiscalía, siendo su tarea como parte acusadora la de destruir a través de la prueba el estado de inocencia que ampara a los imputados, no se logró en la especie la plena prueba de la que resulte racionalmente la certeza del delito de abuso sexual y de la falta de consentimiento de la víctima a los efectos de mantener relaciones sexuales, por lo que resulta pertinente su absolución”.
Con su fallo, la Dra. Cayeux absolvió a los tres hombres “del delito de abuso sexual especialmente agravado que se les imputa por la Fiscalía de Rocha de Segundo Turno, disponiéndose su libertad, de conformidad con lo dispuesto por el art. 124 del CPP”.

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Miércoles, 10 Marzo 2021