Dirección General de los Servicios Administrativos
Cometidos
La D.G.S.A. se encuentra regulada por lo dispuesto en los artículos 519 y 520 de la Ley 15.809 de 8/4/86, Acordada nº7916.
En forma genérica y suscinta se puede enunciar su cometido como el de planificar, organizar, dirigir y controlar los servicios administrativos del Poder Judicial, a su cargo, así como los servicios de asistencia y apoyo con ella relacionados, sin perjuicio de todo otro que le fuera encomendado por la Suprema Corte de Justicia.
Sus atribuciones se ejercen sobre todas las dependencias del Poder Judicial en materia administrativa, sin perjuicio de las facultades propias de la Suprema Corte de Justicia y de las que esta atribuya a otros órganos.
Funciones
Se detallan a continuación algunas de sus funciones:
- la administración y gerenciamiento del capital humano,
- la planificación y ejecución presupuestal de los recursos económicos,
- la planificación y ejecución de proyectos de inversión y mejora de gestión,
- la gestión contable y financiera de los recursos económicos,
- la gestión referente a la superintendencia de las profesiones de abogados, escribanos públicos, procuradores y el registro de traductores de todo el país,
- la administración, gestión y mantenimiento de los bienes inmuebles, muebles y tecnológicos,
- la adquisición de bienes y contratación de servicios necesarios,
- la gestión del pago de las obligaciones contraídas por el organismo,
- la dirección, administración y gestión de los servicios de apoyo a la labor jurisdiccional vinculados a: la tarea pericial, las notificaciones de los actos procesales, los alguacilatos, la distribución de asuntos judiciales entre los tribunales del país, el depósito y custodia de bienes decomisados e incautados y la realización de remates judiciales, los servicios de mediación judicial y el archivo de las actuaciones judiciales,
- la gestión de enajenación y donación de bienes del organismo,
- la elaboración y publicación de estadísticas judiciales.
Existe como órgano de coordinación, las REUNIONES DE DIRECTORES DE DIVISION, con la finalidad de lograr el mejor funcionamiento de los servicios administrativos, aprobado por resolución de la S.C.J. No. 143/01 de fecha 24/3/0, el que se encuentra integrado por los Directores de División.-