Dirección Nacional de Defensa Pública
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Cometidos y funciones de la Dirección Nacional de Defensorías Públicas
La función primordial es la coordinación, unificación de normas y prácticas de actuaciones que sean comunes a la prestación de asesoramiento jurídico al usuario y del vínculo administrativo de los integrantes del Servicio.
Antecedentes
En el art. 117 del Decreto-Ley No. 14.985 del 28 de diciembre de 1979, se crearon 40 cargos de Defensores de Oficio, para cumplir funciones en el Interior de la República. Por Decreto No. 48/980 del 24 de enero de 1980, se dispuso que las Defensorías de Oficio del Interior, entraran en servicio cuando se operaran las designaciones de los cargos creados. La distribución de los cargos se realizarían de acuerdo al cúmulo de tareas previstas para cada Defensoría. La estructura administrativa era la Dirección General de los Servicios de Asistencia Letrada del Oficio, que tenía un cargo de Director General, un Secretario General y personal técnico y administrativo. En Montevideo cada Defensoría tenía un Director.
La Acordada No. 7355 de la Suprema Corte de Justicia del 24 de julio de 1998, resolvió respecto de la prestación del Servicio de Asistencia Letrada de Oficio. En la misma en su art. 1ero. se estableció que el Servicio se prestaría a través de las Defensorías de Oficio de Capital e Interior. Y en ese sentido se estableció para Montevideo las siguientes: en lo Civil, de Trabajo, de Familia, de Menores Infractores, en lo Penal y de Ejecución Penal. Mientras que en el Interior se enumeran las ciudades donde existían Defensorías de Oficio. Por su art. 3ero. se suprimió la Dirección General de los Servicios de Asistencia Letrada de Oficio.
También en el art. 4to. Se cometieron las funciones de coordinación del Servicio de Asistencia Letrada del Interior, al Dr. Mario San Cristóbal Brusco con cargo de Secretario II Abogado-Defensor de Oficio. Y esa norma establece los cometidos del Servicio
Cometidos
A saber: Control, clasificación, recopilación y posterior envío a la División Planeamiento y Presupuesto de los datos estadísticos de todas las Defensorías de Oficio del País.
- Control y verificación de los envíos de las relaciones prescriptas en el art. 4to. de la Acordada No. 7074. Remisión de la copia de los legajos a que se refiere el numeral 11 del art. 6 del Reglamento Interno de la Defensoría de Ejecución Penal.
- Sustitución del Defensor de Oficio en la situación prevista por el art. 11 del Reglamento Interno antes referido.
- Verificación de las necesidades bibliográficas de las Defensorías de Oficio.
- Instrucción de los Sumarios que la Suprema Corte de Justicia le encomiende.
- Concesión de licencias. Y cualquier otro que la Corporación le encomiende.
- La Acordada 7355 cometió la autorización de la concurrencia de los Defensores de Oficio a otras ciudades o localidades del Departamento donde prestan servicios.
- Asimismo se controla el cumplimiento de lo dispuesto por Acordada No. 7268 relativa a las visitas bimensuales de los Defensores de Oficio a establecimientos del Instituto Nacional del Menor donde hay menores infractores internados.
- Se controla y verifica el cumplimiento de los turnos en días inhábiles a los Defensores de Oficio en lo Penal de acuerdo a la Acordada No. 7095.
- Control de comunicación y cumplimiento del Auto Acordado No. 1/88 comunicado por Circular No. 43/88 de la Secretaría Letrada de la Corporación.
- Control de cumplimiento y comunicación de la Acordada No. 7325. Resolución, para el Interior de la República de lo dispuesto en el art. 6 in fine de la Acordada No. 7414.
- Anualmente se confecciona la Planilla Anual de turnos del Servicio.
- Genéricamente se cumple con todas aquellas competencias que las distintas normas asignaban a la Dirección General de los Servicios de Asistencia Letrada de Oficio, salvo que se haya dispuesto la competencia a otra jerarquía.