TAP 4º Turno confirmó procesamientos vinculados al fallecimiento de un niño en cumpleaños infantil
El Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 4º Turno, por conformidad unánime de sus integrantes confirmó la sentencia de primera instancia dictada por el Dr. Tabaré Erramuspé, por la cual fueron procesadas tres personas vinculadas a la muerte de un niño de 5 años que fue hallado envuelto en un inflable al final de un cumpleaños en un local proveedor de servicios de fiestas infantiles. El hecho ocurrió en diciembre de 2016.
Al analizar las actuaciones, la Sala consideró las siguientes conclusiones "Se entiende que la diligencia media de un buen padre de familia, la de un observador razonable, en caso de personas que venden un servicio para cumpleaños de niños de corta edad, que cuentan con instalaciones y funcionarios para ello, tiene que ser superior a la de cualquiera que organiza un cumpleaños en su propio domicilio, sin aparatos específicos para el entretenimiento de los niños y sin personal dedicado a su cuidado”. “Al contratar a una empresa para el festejo del cumpleaños de su hijo, los padres "no hacen otra cosa que en base al principio de confianza asumir el riesgo de confiar en la estructura organizacional de la contratada y en el rol que la misma ha de desarrollar depositando sus expectativas en el correcto y cuidadoso desempeño de dicho rol y su no quebrantamiento" y esto "fue lo que a juicio del Juzgado hicieron predicando para el caso concreto las alternativas que tornan posible la convivencia social en el marco de un principio de confianza". “En el caso corresponde a los profesionales asumir las obligaciones de cuidado, a partir del momento en que los niños arriban al local. Siendo una empresa comercial que se dedica a ello las exigencias respecto a los deberes de cuidado son necesariamente mayores que las de un particular. Mas adelante, la sentencia de segunda instancia redactada por el Ministro Dr. Luis Charles expresa: “Se entiende que los responsables de la firma asumieron un riesgo no permitido, como lo fue cerrar el inflable sin cerciorarse que dentro del mismo no hubiera nadie. En tales términos, no cumplieron con la diligencia media de vigilancia que les imponía su deber”.