Juez Erramuspe procesó a 3 personas vinculadas a muerte de niño hallado entre pliegues de un inflable
El Juez Letrado en lo Penal de 23º Turno, Dr. Tabaré Erramuspé, dictó el procesamiento sin prisión de tres personas por su vinculación con la muerte de un niño de 5 años de edad que fue hallado envuelto en un inflable al final de un cumpleaños infantil que se desarrolló en el local de eventos que regentean los encausados.
Al analizar los aportes de los peritos intervinientes, el magistrado expresó que "las conclusiones de los facultativos surge de forma enfática la alta opinabilidad de la causa de muerte del niño así como la unanimidad de los pareceres de los peritos participantes en relación a la imposibilidad de establecer el momento de su fallecimiento". Por ello no es posible determinar "si su deceso ocurrió tras el desinflado del inflable o si ya se encontraba entonces –al iniciar el procedimiento de desinflado- fallecido".
Al contratar a una empresa para el festejo del cumpleaños de su hijo, los padres "no hacen otra cosa que en base al principio de confianza asumir el riesgo de confiar en la estructura organizacional de la contratada y en el rol que la misma ha de desarrollar depositando sus expectativas en el correcto y cuidadoso desempeño de dicho rol y su no quebrantamiento" y esto "fue lo que a juicio del Juzgado hicieron predicando para el caso concreto las alternativas que tornan posible la convivencia social en el marco de un principio de confianza".
El juez no advirtió que los padres del niño cuyo cumpleaños se celebraba cuando se produjo el luctuoso hecho hayan incurrido en "una actitud prescidente y descuidada en el transcurso del evento" ya que entendió que no estamos ante una acción "reprochable penalmente" cuando se trata de "contratar una organización a efectos de que organice y conduzca un evento familiar" lo que debe considerarse "conforme a un rol y exigírsele el actuar con el grado de cuidado correspondiente".
En cuanto a los responsables de la empresa, dijo que ambos "por omisión impropia quebrantaron el rol que habían asumido siendo pues, a juicio de la Sede, pasibles de reproche punitivo y por lo cual se les ha de iniciar a su respecto enjuiciamientos que dan inicio al proceso penal".
En su resolución Erramuspe dispuso el procesamiento sin prisión de J.P.C.D.L.P.P. y M.C.S.M. a quienes les imputó la comisión en calidad de autores de un delito de homicidio culpable e imponiéndoles en carácter de medida sustitutiva la obligación de presentarse una vez a la semana en la Seccional Policial de sus respectivos domicilios por el término de tres meses.
En relación con el tercer investigado M.C.D.L.P.P., respecto de quien resultan inconsistentes las explicaciones vertidas en relación a que no existían más grabaciones de video que las aportadas a la causa, el magistrado dispuso su procesamiento sin prisión imputándole la comisión en calidad de autor de un delito de encubrimiento, imponiéndole en carácter de medida sustitutiva la obligación de presentarse una vez a la semana en la Seccional Policial de su domicilio por el término de tres meses.