071/2020 - Resolución SCJ 16/2020- Visita Anual de Cárceles- Interior, 2020
La Secretaría Letrada de la Suprema Corte de Justicia cumple con librar la presente a fin de llevar a su conocimiento la resolución de la Suprema Corte de Justicia Nº 16 del día de la fecha, referente a la Visita anual de cárceles y vista de causas para el interior, la que, en lo pertinente, se transcribe.
“Resolución Nro. 16/2020 de la Suprema Corte de Justicia, Sección Libertades y Visita de Cárceles.
En Montevideo, a los cuatro días del mes de mayodel año dos mil veinte, estando en audiencia la Suprema Corte de Justicia, integrada por los Señores Ministros doctores Elena Martínez Rosso –Presidente (i)-, Eduardo Turell Araquistain, Luis Tosi Boeri y Tabaré Sosa Aguirre, con la asistencia de la Sra. Prosecretaria a la Suprema Corte de Justicia doctora Gabriela Figueroa Dacasto:
DIJO
VISTOS Y CONSIDERANDO:
1- La Resolución n° 8 de la Suprema Corte de Justicia (Sección Libertades y Visita de Cárceles) del 5 de marzo de 2020, reglamentó el funcionamiento de la Visita de Cárceles y Causas para el interior del país en el año en curso.
2- El 13 de marzo de 2020 se declaró la emergencia sanitaria en nuestro país, lo que determinó que la Suprema Corte de Justicia dictara una serie de resoluciones que adaptaron el funcionamiento de las oficinas judiciales en el contexto de la situación planteada (resoluciones números 12 a 18 y 20 a 24 del año en curso).
3- En su “Informe especial al Parlamento sobre el sistema carcelario ante el covid-19 (coronavirus) y recomendaciones para los organismos y operadores del sistema de Justicia y Administración de la ejecución penal (Instituto Nacional de Rehabilitación)”, el Comisionado Parlamentario Penitenciario detalla la especial situación de vulnerabilidad que presentan nuestras cárceles ante la emergencia sanitaria.
4- El protocolo elaborado por el Instituto Nacional de Rehabilitación, si bien no prohibió las visitas a los centros de reclusión, las limitó de forma de disminuir las posibilidades de contagio (restringió elnúmero de visitantes, implementó controles sanitarios e impuso la higiene de manos a las personas que ingresan).
5- La situación sanitaria actual aconseja disminuir al máximo el ingreso de personas a los centros de reclusión, y evitar cualquier posible aglomeración. Aun cuando la visita de causas del interior se estructurara a través del sistema de videoconferencias, en forma similar a la organizada durante 2019 para Montevideo y Libertad; su celebración implicaría la concurrencia de funcionarios judiciales y defensores al establecimiento carcelario, así como el traslado interno de las personas allí alojadas, lo que no resulta recomendable atendiendo a la situación sanitaria existente.
6- La posibilidad de analizar la situación de las personas privadas de libertad a través del estudio de los legajos elaborados por las sedes competentes, es una alternativa admitida expresamente por esta Corporación en la Acordada n° 7506 del 24 de marzo de 2004, cuyos fundamentos resultan enteramente trasladables a la presente.
ATENTO: a lo expuesto y lo dispuesto por artículo 20 de la Ley N° 15.737 en la redacción dada por la Ley N° 17.272 y Acordada N° 7506;
LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA RESUELVE:
1°- La visita de causas correspondiente al interior del país se realizará a través del estudio de los legajos remitidos por las respectivas sedes judiciales
2°- Los legajos previstos por los arts. 8 y 9 de la Resolución n° 8 del 5 de marzo de 2020, Circular n° 24/2020 (“Presos que desfilan” y “Presos a desfilar a disposición de otras sedes”), fueron oportunamente remitidos a la Suprema Corte de Justicia por las respectivas oficinas judiciales (Circular nº 57/2020). En el plazo comprendido entre el 11 y el 15 de mayo de 2020, los defensores de los procesados cuyas causas hayan sidorelacionadas en los legajos mencionados en el inciso anteriorpodrán presentar por escrito ante la Corporación los concretos fundamentos por los cuales se pide la libertad en oportunidad de la visita, sin referencias al mérito de la causa u otras alegaciones. Los escritos tendrán una extensión que no podrá excederuna carilla, y se ajustarán a las reglas generales en materia de actos escritos. Aquellos libelos que superen el número de carillas antes mencionado, serán rechazados liminarmente por la oficina correspondiente. Los escritos serán firmados por el profesional, scanneados y remitidos al correo electrónico de la Sección Libertades y Visita de Cárceles de la Corporación (Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.). Estos libelos serán incorporados por la Sección Libertades y Visita de Cárceles a los legajos respectivos, a continuación de la relación correspondiente a cada persona privada de libertad, asignando nueva foliatura a los documentos. A partir del 19 de mayo de 2020, los legajos antes referidos circularán entre los Sres. Ministros de la Suprema Corte de Justicia para la consideración de la situación de las personas privadas de libertad relacionadas. Durante el estudio de los respectivos legajos, los Sres. Ministros podrán requerir de los centros de reclusión la ampliación de los informes de conducta oportunamente remitidos, lo que se solicitaráa las respectivas unidades del Instituto Nacional de Rehabilitación por parte de la Sección Libertades y Visita de Cárceles, a través del correo electrónico institucional antes mencionado.
3°- Los legajos previstos por el art. 13 de la resolución mencionada en el artículo anterior (“Legajos con presos que no desfilaron”, “Legajo con presos reincidentes que no desfilaron” y “Legajo sin presos”), deberán ser remitidos a la Corporación antes del 15 de junio de 2020.
4°- En el caso de que la Suprema Corte de Justicia concediera la libertad provisional graciosa a alguna de las personas incluidas en los legajos mencionados, cometerá su cumplimiento al juzgado letrado con competencia en materia penal del lugar donde tenga asiento el centro de reclusión, que por turno corresponda.