024/2020 - Visita Anual de Cárceles. Interior, año 2020

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La Secretaría Letrada de la Suprema Corte de Justicia cumple con librar la presente a fin de llevar a su conocimiento la resolución de la Suprema Corte de Justicia Nº 8 del cinco de marzo del corriente año, referente a la Visita anual de cárceles del interior, la que, en lo pertinente, se transcribe. También se adjunta el instructivo de la Visita anual de cárceles interior.

“En Montevideo, a los cinco días del mes de marzo del año dos mil veinte, estando en audiencia la Suprema Corte de Justicia, integrada por los señores Ministros doctores Bernadette Minvielle Sánchez -Presidente-, Elena Martínez Rosso, Eduardo Turell Araquistain, Luis Tosi Boeri y Tabaré Sosa Aguirre, con la asistencia de la Sra. Prosecretaria a la Suprema Corte de Justicia doctora Gabriela Figueroa Dacasto:

DIJO
VISTOS Y CONSIDERANDO:
La necesidad de establecer la fecha de realización de la visita anual de cárceles y vista de causas en el litoral e interior del país para el año 2020 y

ATENTO:
a lo expuesto y lo dispuesto por artículo 20 de la Ley N° 15.737 en la redacción dada por la Ley N° 17.272 y Acordada N° 7506;

LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
RESUELVE:
1°.- Fíjase el día 25 de mayo de 2020 para que dé comienzo la visita anual de cárceles y vista de causas para el litoral e interior del país, beneficio que abarca LO A PROCESADOS.

ACTO DE VISITA DE CÁRCELES
2°.- El acto de visita de cárceles será efectuado de conformidad a lo dispuesto en el art. 20 de la Ley N° 15.737, en la redacción dada por la Ley N° 17.272, y será organizado por el Juzgado Letrado de Primera Instancia de 2º Turno con sede en la ciudad capital de los departamentos de Rivera, Paysandú y Salto; por el Juzgado Letrado de Primera Instancia de 5º Turno con sede en la ciudad capital del departamento de San José, Juzgado Letrado de Primera Instancia de 10º Turno con sede en la ciudad capital del departamento de Maldonado, y Juzgado Letrado de Primera Instancia de 1er Turno con sede en la ciudad capital de los restantes departamentos.
3°.- Conforme con los fundamentos expuestos en la Acordada N° 7506 a los cuales se hace remisión, no participarán en el acto de visita anual de cárceles, y su situación será analizada en la vista de causas, los reclusos que se encuentren en alguna de las condiciones siguientes:
A. Procesados reincidentes o habituales, si estas agravantes estuvieran referidas a delitos que hubieren violado el mismo bien jurídico.
B. Procesados a quienes se hubiera negado la Libertad Provisional por Gracia (art. 17 de la Ley N° 17.726) con posterioridad al 21 de diciembre de 2019, inclusive.
C. Procesados por delitos sancionados con mínimo de penitenciaría, cuya preventiva sea inferior a la mitad del mínimo establecido para ese delito.
D. Procesados que no hayan cumplido la mitad de la pena requerida en la acusación.
E. Procesados con sentencia condenatoria de primera o segunda instancia, aún no ejecutoriada, que no hayan cumplido los dos tercios de la pena impuesta.
F. Procesados que hayan sido trasladados de centros de reclusión, con posterioridad al 20 de marzo de 2020, inclusive.

A efectos de determinar el lapso de preventiva cumplida por el procesado, el tribunal o juzgado encargado de realizar la relación deberá considerar el monto de la redención que goza al amparo de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley N° 17.897, al día fijado para la iniciación de la visita y será quien determine si cumple o no con las condiciones exigidas para desfilar (el cálculo debe realizarse contabilizando preventiva efectivamente cumplida más redención, lo que deberá constar en la relación).
La información proporcionada por los distintos centros de reclusión deberá adjuntarse a cada relación.
El incumplimiento de estos requisitos determinará el rechazo del legajo por parte de la Secretaría Letrada de la Suprema Corte de Justicia.
4º.- Tratándose de procesados que cumplen los requisitos establecidos para participar del desfile y además revisten la condición de extranjeros con domicilio fuera del país, deberá expresarse si su presencia en el territorio nacional es necesaria a efectos de la instrucción, recabando la conformidad fiscal (art. 18.1 de la Ley Nº 19.446).-
5º.- En todos los casos so lo desfilarán los procesados presos con causa iniciada hasta el 31 de octubre de 2019, inclusive.
6º.- La situación de los procesados que se encuentran recluidos en los establecimientos carcelarios de Libertad, será analizada en la visita anual de cárceles y causas que se realizará en Montevideo, durante el segundo semestre del año en curso.
7º.- Los procesados que se encuentren sujetos a prisión domiciliaria, podrán concurrir al acto de visita de cárceles, si sus condiciones de salud lo permiten. Será responsabilidad del juzgado que organiza la visita, coordinar los traslados necesarios con las autoridades correspondientes al centro penitenciario más cercano al domicilio fijado. En caso de no concurrir, su situación será considerada en el legajo de vista de causas de presos que no desfilaron acorde al art. 13 de la presente resolución.
8°.- LEGAJO DE CAUSAS CON PRESOS QUE DESFILAN- Los señores actuarios de los respectivos juzgados confeccionarán un legajo rotulado “VISITA ANUAL DE CÁRCELES 2020 - LEGAJO DE CAUSAS CON PRESOS QUE DESFILAN”, que contendrá una relación circunstanciada de las causas con procesados presos a su disposición, en condiciones de desfilar, que se encuentren recluidos en las cárceles de su jurisdicción, ordenadas por fecha de iniciación de las mismas; a las que deberán adjuntarse los informes carcelarios correspondientes al procesado relacionado (conforme la Resolución Nº 2262 de fecha 04/09/14 de la Sección Libertades comunicada por Circular Nº 134/2014).
En este legajo se incluirán a los procesados que se encuentren a disposición del juzgado que organiza la visita, aun cuando la causa se haya elevado para ante un Tribunal de Apelaciones en lo Penal.
En caso de coencausados deberá procurarse que figuren uno a continuación del otro, independientemente de la fecha de iniciación de causa, y deberá ponerse especial cuidado en discriminar la participación de cada uno de ellos.
9º.- LEGAJO CON PRESOS A DESFILAR A DISPOSICIÓN DE OTRAS SEDES
Los juzgados encargados de la organización de la visita solicitarán a los centros de reclusión de su departamento la lista de los procesados presos.
Si del listado que remitieren los establecimientos carcelarios, resultare la presencia de personas a disposición de otras sedes, o con causas elevadas ante la Suprema Corte de Justicia (por la sustanciación de procesos de inconstitucionalidad o la interposición de recursos de casación) o los Tribunales de Apelaciones en lo Penal; inmediatamente pedirán a éstos la remisión de las relaciones de causas de dichos encausados, que estén en condiciones de desfilar, en los términos dispuestos por el art. 3 de la presente, las que deberán ser enviadas al juzgado solicitante antes del 27 de marzo de 2020, en tres vías. Serán las sedes que se encuentren actuando en las causas correspondientes, las que determinarán si los procesados reúnen las condiciones para participar del desfile.
Lo establecido en los incisos anteriores es sin perjuicio de que cada sede deba comenzar a estudiar y a realizar las relaciones de los procesados que cumplan los requisitos establecidos en la presente resolución.
Asimismo, de concluirse que alguno de los reclusos en la lista no debe participar del desfile, se deberá comunicar dicho extremo al juzgado solicitante.
Con las referidas relaciones se formará un legajo rotulado “VISITA ANUAL DE CÁRCELES 2020- LEGAJO CON PRESOS A DESFILAR A DISPOSICIÓN DE OTRAS SEDES”, con las mismas especificaciones que el legajo de “Presos que desfilan”.
Cuando las relaciones solicitadas correspondan a procesados que no reúnan las condiciones para desfilar, estas deberán ser elevadas en oportunidad de la visita posterior de causas en los legajos de presos que no desfilaron que correspondan a la sede de origen de la causa, de acuerdo al art. 13 de la presente resolución.
Una vez finalizado el desfile de cada juzgado, las sedes del interior encargadas de organizar la visita, contarán con un plazo de 48 horas para comunicar a las sedes de origen de las causas, si se los procesados relacionados por aquellas  efectivamente desfilaron y, en su caso, el resultado obtenido.
10º.- No se incluirán en los legajos relaciones de causas remitidas de una sede a otra con posterioridad al día 27 de marzo de 2020, las que deberán ser relacionadas por las oficinas remitentes y a cuyos efectos les serán devueltas de inmediato si no corresponde relacionarlas.
11º.- Los juzgados encargados de la organización de la visita, enviarán a la Corporación TRES COPIAS de los legajos de reclusos que desfilar, hasta el 15 de abril de 2020, inclusive.
Esto último bajo apercibimiento de anotación en el legajo personal de los señores magistrados y actuarios
12º.- Los demás aspectos relativos al desarrollo de la visita de cárceles serán objeto de una resolución posterior, en mérito a que la Dirección General de los Servicios Administrativos se encuentra realizando las coordinaciones necesarias para que el acto de visita se realice a través del sistema de video conferencias.

FINALIZADO EL ACTO DE VISITA
13°.-Los Tribunales de Apelación en lo Penal, el Juzgado Letrado en lo Penal Especializado en Crimen Organizado de 1er Turno, los Juzgados Letrados de Primer Instancia en lo Penal de 22º a 27º Turno y los Juzgados Letrados de Primera Instancia del interior del país con competencia en materia penal, dentro de los diez días hábiles de terminado el acto de visita de cárceles en el departamento correspondiente, deberán remitir los siguientes legajos (en una única vía), cuyas relaciones deberán acompañarse de la información carcelaria de cada procesado, así como con la anotación de la situación de los coencausados en caso de que los hubiera.
I) LEGAJO CON PRESOS COMUNES QUE NO DESFILARON.
II) LEGAJO CON PRESOS REINCIDENTES QUE NO DESFILARON (PRIMERA SECCIÓN: VIOLACIÓN DEL MISMO BIEN JURÍDICO Y SEGUNDA SECCIÓN: VIOLACIÓN DE DISTINTO BIEN JURÍDICO).
III) LEGAJO SIN PRESOS
En las relaciones que integran los referidos legajos deberá consignarse si los procesados fueron relacionados en ocasión de la visita de cárceles de Montevideo y Libertad.
14º.- En los legajos mencionados en el artículo precedente, sólo se relacionarán los sumarios iniciados hasta el 31 de octubre de 2019, inclusive.
15°.- En el legajo sin presos, solo se relacionarán, por orden de fecha de iniciación, aquellas causas en que así lo solicitaren los respectivos defensores hasta el día 27 de marzo de 2020 inclusive, excepto reincidentes y habituales si estas agravantes estuvieren referidas a delitos que hubieren violado el mismo bien jurídico (artículo 20 de la Ley Nº 15.737 en la redacción dada por la Ley Nº 17.272).
No podrán relacionarse aquellas causas que hubieren sido incluidas en la visita periódica de causas penales con posterioridad al 31 de octubre de 2019.
El legajo de causas sin presos contendrá dos secciones:
a) En la primera sección se ubicarán las relaciones de causas que ya hubieran sido elevadas a la Corporación en visitas de causas anteriores.
b) En la segunda sección las relaciones de causas que se elevan por primera vez.
16°.- El Ministerio Público y la Defensa de los procesados podrán presentar por escrito aclaraciones del relato de los hechos incluidos en las relaciones de causas.
No se aceptará por parte la Corporación consideración alguna respecto al mérito de la causa.
Con los escritos que se presenten se formará un legajo en forma independiente, indicándose en el margen superior el número de procesado y de relación a que pertenece.
A tales efectos, una copia de las relaciones se pondrá de manifiesto en la oficina, con cinco días hábiles de antelación a la fecha fijada para la iniciación de la visita.

CONSIDERACIONES GENERALES
(Aplicable a legajos de Visita de Cárceles y Vista Posterior de Causas)
17º.- En lo que guarda relación con el relato de los hechos que contienen las relaciones, deberá procurarse que su extensión no supere una carilla, evitando detalles que no sean relevantes a los efectos de la consideración de la solicitud, no admitiéndose en ningún caso fotocopia de la sentencia, auto de procesamiento, informe forense o acusación fiscal (Conforme Numeral 2do. Visita Anual de Cárceles y Vista Periódica de Causas Penales; Circular Nro. 148/2009).
18°.- Las relaciones de causas se extenderán en papel de actuación de uso común, al tenor del instructivo que se adjunta al presente, llevarán el visto bueno del juez respectivo, y se deberán acompañar de toda la información relevante que brinde el centro de reclusión (informes de redención, conducta, sanciones y salidas transitorias, atento a lo dispuesto en la Resolución Nº 2262 de fecha 04/09/14 de la Sección Libertades comunicada por Circular Nº 134/2014).
Deberá incluirse en la parte superior de cada relación el recinto carcelario donde se encuentra recluido el procesado o, en el caso de que ostente prisión domiciliaria, se deberá determinar el domicilio fijado para el caso.
En todos los casos las relaciones deberán contener datos filiatorios actualizados, especialmente la edad.-
19º.- Las relaciones se numerarán por su orden, formando con ellas una o más piezas que no excederán de doscientas fojas cada una, debidamente foliadas y selladas o rubricadas por el secretario, actuario o actuario adjunto, quien certificará al pie de cada pieza el número de relaciones y folios que contenga.
20º.- No se deberá incluir más de un procesado por relación, disponiéndose del inciso Q) (como indica el instructivo) para informar a la Corporación de la situación de los coencausados. En caso de que varios coencausados desfilen, se deberá realizar una relación para cada uno y explicar en el inciso indicado la foja y el número de orden por el cual figura el coprocesado, teniendo presente lo dispuesto en el art. 8º de esta resolución. Si por el contrario, el o los coencausados no se relacionaran, se deberá también explicitar los motivos.
21º.- Cada legajo deberá contener a su inicio un índice alfabético de los apellidos, seguidos de los nombres de los procesados, con indicación de los números y folios que a cada uno corresponda, conforme al artículo 19 de la presente resolución.
22°.- En cada expediente donde hubieran procesados en condiciones de ser relacionados se deberá dejar constancia de la realización de dicha relación, así como de lo resuelto por la Suprema Corte de Justicia.
23º.- En caso de que el o los procesados tuvieran otra causa pendiente, deberá quedar explicitada en la relación de causa.
24º - Cuando se verificaren errores graves, ello dará mérito a la correspondiente anotación en el legajo personal de los respectivos magistrados y actuarios.
25°.- Las sedes mencionadas en el art. 13 del presente, una vez conocidas las resoluciones de la Suprema Corte de Justicia recaídas en acto de visita de cárceles y vista de causas, procederán a cumplirlas en la forma de estilo y a efectuar las notificaciones pertinentes.
26°.- No se admitirá recurso alguno contra las resoluciones dictadas en acto de visita de cárceles y vista de causas, salvo el derecho del encausado a renunciar al beneficio de la gracia, en su caso.-
27°.- Los señores jueces deberán hacer saber a los señores defensores que intervengan en los procesos las disposiciones precedentes, con la debida anticipación.
28°.- Comuníquese al Ministerio del Interior; Fiscalía de Corte; Instituto Nacional de Rehabilitación; Defensorías de Oficio; Dirección Nacional de Apoyo al Liberado; Instituto Técnico Forense (Departamento de Medicina Forense) y líbrese circular a todos los Juzgados con competencia en materia penal del país.”

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