056/2020 - Actualización del Registro creado por ley nº 19.480 (RENOA)

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La Secretaría Letrada de la Suprema Corte de Justicia cumple con librar la presente a fin de poner en su conocimiento que, ante la situación actual de Emergencia Sanitaria existente en el país, el BPS ha planteado la necesidad de encontrar un mecanismo ágil para actualizar de manera urgente el Registro creado por la ley 19.480 del 5 de enero de 2017 (RENOA).
De esa forma, las pensiones alimenticias cautelares, provisorias o definitivas que servían obligados alimentarios por retención de su salario serán descontadas, cuando corresponda, de los seguros de desempleo que beneficien al deudor de alimentos.
La presente Circular alcanza a los casos de pensiones alimenticias comprendidas en el artículo 1 de la citada ley, que se hayan fijado antes o después de su entrada en vigencia, en tanto no hayan sido comunicadas con anterioridad al RENOA.
A fin de salvaguardar el derecho a alimentos en estos casos, se autoriza, excepcionalmente, que los titulares o administradores de la pensión o sus representantes soliciten, vía mail al correo electrónico de la Sede Judicial competente (Acordada Nº 7986), que se realice la comunicación al RENOA .
A tales efectos, la parte interesada podrá enviar dicha solicitud por correo electrónico al Juzgado Letrado, concretamente a la dirección electrónica que surge de la lista de autoridades del Poder Judicial, siendo obligatorio aportar la IUE del expediente judicial, agregando, además, la mayor cantidad de datos posibles, como: el nombre completo del obligado alimentario, beneficiario y administrador/a, el número de sentencia, la identificación de cuenta bancaria si la tuviere a efectos del
depósito de la pensión, etc.
Para el caso de que la parte interesada no recuerde o no pueda proporcionar la IUE, y solamente para los expedientes tramitados en el Departamento de Montevideo, podrán enviar mail a la casilla electrónica de la ORDA, Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., con la mayor cantidad de datos posibles a fin de que se le pueda proporcionar el dato de IUE.
Una vez recibida la comunicación por esta vía, se exhorta a los Sres. Magistrados y a las Oficinas Actuarias a que ubiquen los antecedentes y, previo control y en caso de ser procedente, envíen la comunicación solicitada al RENOA, teniendo presente lo dispuesto por Acordada Nº 7986 y Circulares Nos. 133/2018 y 231/2018, y posteriormente confirmen la realización de dicha gestión al interesado por la misma vía.

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