-
Lunes, 30 Diciembre 2013
-
Created bySuper User
-
Viernes, 05 Enero 2018
-
Revised bySuper User
-
Favourites481 Tribunal de Apelaciones confirmó parcialmente condena al ex director de casinos municipales /contenido/item/481-tribunal-de-apelaciones-confirmo-parcialmente-condena-al-ex-director-de-casinos-municipales.html
-
Categories
30.12.13 El Tribunal de Apelaciones en lo Penal (TAP) de 1° Turno, mantuvo la sentencia dictada en primera instancia por la doctora Fanny Canessa a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Penal de 6° Turno. La resolución adoptada por el tribunal revocó la imputación de tres delitos al contador J. C. B. R., pero mantuvo los cargos a los demás implicados en el asunto de los casinos municipales de Montevideo.
El ex director de Casinos fue condenado en primera instancia como autor de 3 delitos de conjunción del interés personal y del público, como coautor de un delito continuado de conjunción del interés personal y del público; en reiteración real y en concurrencia fuera de la reiteración con un delito continuado de fraude, en reiteración real con un delito continuado de concusión, en grado de coautor; a la pena de 4 años y 6 meses de penitenciaría e inhabilitación especial por el mismo período y multa de 6.000 UR. Por su parte el implicado O. L. G. B., fue procesado como autor de un delito continuado de conjunción del interés personal y del público; en concurrencia fuera de la reiteración con un delito continuado de fraude como coautor, y en reiteración real con un delito continuado de concusión en grado de autor; a la pena de 4 años de penitenciaría e inhabilitación especial por el mismo período y multa de 5.000 UR. J. A. D. O., fue condenado por el mismo delito pero en concurrencia fuera de la reiteración con un delito continuado de fraude como coautor, en reiteración real con un delito continuado de concusión en grado de autor; a la pena de 4 años de penitenciaría., inhabilitación especial por el mismo período y multa de 4.000 UR. F. N. R. G., fue condenado como coautor de un delito continuado de fraude en reiteración real con un delito continuado de concusión como coautor a una pena de 3 años y 6 meses de penitenciaría, inhabilitación especial por el mismo periodo y multa de 4.000 UR. G. D., como coautor de un delito continuado de fraude, a la pena de 2 años y 6 meses de penitenciaría, inhabilitación especial por el mismo período y multa de 3.000 UR.-
Benefició a todos la primariedad, pero como agravante se les computó la medida especial prevista en el art. 11 literal p de la Ley 17.060: "en tanto y en cuanto, la condición de personal de confianza de dicho encausado, al momento de los hechos era por todos conocida y que ello indudablemente, de acuerdo a las resultancias de autos, facilitó la ejecución de los distintos delitos cometidos en perjuicio de la administración ...".
La sentencia descartó para B. el delito de falsificación ideológica por su carácter de funcionario público y bajó la pena pedida de 5 a 4 años de penitenciaría, inhabilitándolo por dicho período y se redujo la multa de 7.000 a 6.000 unidades reajustables. También se descartaron delitos a los demás imputados, se redujeron las penas y las multas a excepción de lo sucedido con D. a quien se le mantuvo todo lo solicitado.
Cada una de las defensas, pidió la absolución de sus defendidos y expresó sus agravios. En el caso de la defensa de B. explicó que la condena de su cliente fue basada en los mismos elementos de convicción que el TAP calificó como "incompletos", tiempo después. Negó además lo que consideró mentiras de las que se lo acusaba y en virtud de ello, expresó que no pudo haber cometido el delito de fraude. Asimismo en otro orden, evidenció que tratándose de un organismo de tan extendida burocracia no es posible soslayar los controles ni menos disponer de dinero para perjudicar dolosamente al fisco y que su cliente no había cambiado la estrategia en el accionar de los casinos. Por el contrario a lo que establece la sentencia dictada en primera instancia, afirmó que las pérdidas millonarias de los Casinos Municipales tienen diversas causas y no el cambio de sistema que promovió B.
En su vista, el Ministerio Público esgrimió entre otros elementos que los argumentos de las defensas no resultan suficientes como para derrotar la prueba construida.
Las defensas de los acusados apelaron la sentencia recaída en autos y en acuerdo con el artículo 255.2 del Código del Proceso Penal corresponde al Tribunal pronunciarse sobre todos los aspectos implicados en la primera instancia, debido a que las penas dispuestas superan los 3 años.
Las maniobras del ex director de Casinos Municipales, J. C. B., propician que la IMM contrate a A. D. O. y a O. G. como sus colaboradores con quienes mantenía un vinculo personal y profesional desde tiempo atrás. La contratación estaba motivada por causas de otorgamiento de un mejor servicio, enfatizando en la necesidad de crear un nuevo sistema mediante el cual proponía contratar a empresas a las que pertenecían las máquinas de las principales marcas internacionales y pagándoles un 30% de utilidad bruta. En efecto se pagó un 40%, 45%, e incluso un 50%. Además muchas de las empresas seleccionadas por B. no eran internacionales -aunque lo fueran las marcas que representaban-, sino que creadas para esta maniobra por personas allegadas a él. En su reforma también eliminó los informes que daban cuenta de la rentabilidad de las máquinas y aportaban insumo para negociar con las empresas proveedoras la mejora de sus propuestas. Ante la solicitud de informes sobre la adjudicación de servicios de máquinas a las empresas proveedoras, mintió al decir que se había realizado por licitación y que se habían empleado los criterios de los apartados por la reglamentación del TOCAF pero tiempo después el organismo observó el gasto por no fundamentarse las razones de exclusividad alegadas.
A juicio del Tribunal de Apelaciones y de la prueba, no emerge plenamente probado que J. C. B. haya incurrido en los tres delitos de conjunción del interés personal y del público a título de autor que le fueron imputados. En el art. 161 del Código Penal, se entiende que comete el delito de una conjunción entre interés personal y público quien "...omitiere denunciar o informar alguna circunstancia que lo vincule personalmente con el particular interesado en dicho acto o contrato...".
Con respecto a la contratación directa de personas allegadas, Dardo Preza plantea en "La enseñanza del Derecho Penal a partir de casos reales" que "... Sería el caso de aquél que debe intervenir en las bases de un llamado a licitación, que sabe que en ese llamado participará como ofertante un familiar o un amigo. En tal caso, el precepto legal, le obliga a abstenerse de participar en la redacción de ese acto o contrato".
El delito de fraude no absorbe al de conjunción del interés personal y del público, y a juicio del Tribunal, el segundo permitió engañar a la Administración, causándole un daño, en beneficio propio o ajeno (fraude). B. deshizo contrataciones regulares e hizo o recomendó contrataciones irregulares lo cual se tradujo en pérdidas mayores a las que traía Casinos con la connivencia de R. y D., en un beneficio económico cuya indeterminación es irrelevante para el delito de fraude. B., G. y A. "convencieron" a gremialistas, cooperativistas y anteriores adjudicatarios para que "colaboraran" (concusión). Se entiende que las acciones realizadas provocaron un daño a la administración, entendiéndose que ese accionar supone "causar un perjuicio material que se traduce causando pérdidas o privación de lucros legítimos".
El tribunal entendió que no se brindaron elementos que justifiquen abatir las sanciones impuestas a A., D. O., G., D. y R. Siendo distinta la situación de B para quien se dispone la revocación de los tres delitos.
Finalmente, el Tribunal confirmó la sentencia de primera instancia, a excepción en cuanto a la imputación de 3 delitos de conjunción del interés personal y del público, en cuya parte se revoca y absuelve. Además se fijó una pena de cuatro años y dos meses de penitenciaría, inhabilitación por el mismo período y multa de seis mil unidades reajustables.