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Jueves, 12 Diciembre 2013
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Viernes, 05 Enero 2018
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Favourites463 Tribunal de Apelaciones Penal confirmó inimputabilidad de quien mató a la Asistente Social en la localidad de Goñi /contenido/item/463-tribunal-de-apelaciones-penal-confirmo-inimputabilidad-de-quien-mato-a-la-asistente-social-en-la-localidad-de-goni.html
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12.12.13, de DICOMI-SCJ.- El Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 3º Turno confirmó la resolución dictada por la Jueza Letrada de Primera Instancia de Florida de 1º Turno, Dra. María Fernanda Morales, quien procesó como autor inimputable a A.A.G.C. por el homicidio de una asistente social de 31 años el pasado 5 de mayo, en la localidad de Goñi.
El Fiscal interpuso recursos de reposición y apelación en subsidio manifestando que no compartía las consideraciones médicas en las que se basó la resolución de la Dra. Morales.
El Tribunal, citando a destacados juristas internacionales expresa que no puede discutirse con los elementos que cuenta la causa, si el trastorno de personalidad supone una locura o una enfermedad mental, aspectos que no se consideran significativos; sí debe apreciarse la configuración de "un cuadro de delirio pasional de tipo erotomaníaco que desemboca en una ilusión delirante". Dicho diagnóstico impide al autor del homicidio tener como base motivacional una norma de deber, "por no tener capacidad de libre determinación". En definitiva, "se trata de un individuo cuya sicopatología está concentrada en un proceso psicótico del tipo paranoico". Cabe destacar que todos estos elementos fueron refrendados por la pericia practicada en el Hospital Vilardebó, posterior a la resolución de su internación en dicho nosocomio.
Sin perjuicio de las consideraciones técnicas reseñadas, y analizando los registros de llamadas y mensajes de texto en el celular de la victima, los magistrados actuantes en segunda instancia entienden que se evidencia relevante la conducta obsesiva que mantuvo el agresor hacia la joven, desde el año 2011.
La sentencia del Tribunal acepta y hace suya la reseña de actos procesales y demás aspectos formales de primera instancia, por ajustarse a los elementos que surgen del proceso. Por lo que se resuelve confirmar la resolución adoptada por la Dra. Morales.
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