Juez Valetti procesó a 2 personas por lavado de activos a uno y asistencia a otra
17.05.13.- El Juez Letrado de Primera Instancia en lo Penal Especializado en Crimen Organizado de 1º Turno, Dr. Nestor Valetti, dictó el procesamiento y prisión de un hombre y una mujer por la presunta comisión de un delito de lavado de activos y asistencia respectivamente.
En 2012, la Dirección General de Información e Inteligencia comunicó a la sede mencionada la presunta vinculación de S.H.N. con maniobras ilícitas en el ámbito de lavado de activos. La investigación realizada aportó que efectivamente S.H.N. realizaba diversas actividades financieras operando como prestamista, como inversor de la Cooperativa de Previsión Social (C.P.S.), de la Cooperativa de Empleados de la Sociedad Española (COVESE), y era propietario junto a G. N., de S. Casa de Cambio S.A. Además tenía participación accionaria en la empresa de remesas G. S.A. (UNITE), N. S.A. y R. S.A. Debido a su actividad, gestionaba distintas cuentas en el sistema financiero siendo en algunos casos titular y en otras apoderado. Los frecuentes viajes al exterior, en especial a Venezuela, Panamá y Miami, vinculados al tránsito de divisas de dudosa legalidad, los vínculos de personas, presuntamente relacionadas en el financiamiento del terrorismo, serán objeto de un investigación más profunda.
La justicia peruana envió un exhorto que comunicaba que en la causa M. T fueron enjuiciados por actividades vinculadas al Narcotráfico y al Lavado de dinero procedente del narcotráfico, entre otros, V. M. T, F. M. Z, S. M. F. B, E. Y. A, D. E. Y. Surge que en dichas maniobras delictivas operaban con diversas empresas, algunas de las cuales, M. D. A S.A.C., M. I. del A S.A.C., T. F. M, A-P. E S.A., de transporte fluvial, vinculadas a F, Y y Y - enviaron numerosos giros, sin justificación, derivados a la cuenta personal del indagado S H.
La información proporcionada y los estados de cuenta bancarios de la cuenta del Nuevo Banco Comercial, permiten establecer que desde marzo de 2006 hasta mediados de 2007, S.H.N. recibió más de 250 transferencias y/o giros por cuantiosas sumas de dinero procedentes de Perú, de las mencionadas empresas constituidas en ese país para lavado de activos, producto de las actividades criminales vinculadas al narcotráfico. El dinero recibido era gestionado por el titular hacia otras cuentas desconociéndose su destino. S.H.N. niega toda vinculación con las personas procesadas y las empresas mencionadas de aquel país, al tiempo que niega conocer las sumas de dinero acreditadas en su cuenta bancaria personal. Explicó que él no controla su cuenta pues dejaba los cheques en blanco firmados e involucra a su ex secretaria y su ex socio de S., G.N.
Aunque S.H.N. niega las vinculaciones, la prueba resulta contundente en especial cuando se consideran los cuantiosos giros derivados a su cuenta personal y el carácter ilógico de que una vez disuelta la casa de cambio, se mantuvo la oficina en Ciudad Vieja, abonando un alquiler mensual de U$S 1.000 y el sueldo de dos empleados con salarios de $30 y $80 mil. En cuanto a los bienes, S.H.N. Manifestó que es propietario de un garage en Montevideo y de tres lotes en Canelones. Sin embargo las declaraciones de sus hijastros e hijos y su esposa permiten establecer que es uno de los beneficiarios finales de un vehículo VW Vento, de un crédito de la Cooperativa de Previsión Social que le aporta un ingreso de $ 1.500.000 y de un inmueble.
Su esposa, A. N. A. A, manifestó que no tiene actividades rentadas aunque aduce ser titutlar de varias sociedades comerciales y compartir deudas con su esposo, entre ellas, las surgidas por el "debacle" de la casa de cambio S.
Según surge del auto de procesamiento, esa información no coincide con la evolución del patrimonio de la pareja que ha tenido diversas e importantes variaciones entre ellas: adquisición de vehículos, sociedades, bienes inmuebles a nombres de otras personas de su entorno familiar, y los gastos por viajes de placer y negocios.
El magistrado manifestó su acuerdo con lo expresado por el representante del Ministerio Público cuando éste señaló que A. "no sólo ha acompañado a H durante varios años como pareja, sino que de las declaraciones testimoniales recabadas surge que fue, en más de una ocasión, fuente de tensiones laborales al tomar ingerencia en el ámbito empresarial de su esposo" (...) "Además, la documentación agregada revela su participación en empresas en los que, razonablemente, puede sostenerse que pretendían ocultar bienes habidos con el resultado de su actividad ilícita, al igual que sucede con aquellos que, documentalmente, pertenecen a los hijos de ésta". Y finalmente manifestó que "el aporte de la mujer, aunque puede reputarse menor", encuadra en lo previsto como actividad de asistencia según lo establece el art. 57 del decreto ley 14.294.
De acuerdo a lo establecido, la Fiscalía solicitó el procesamiento y prisión de S. H. N. por la presunta comsión en calidad de autor de un delito de violación al artículo 55 del mencionado decreto ley y el procesamiento y prisión de A. N. A. A. imputada de la comisión de un delito de asistencia previsto en el art. 57 del mismo decreto ley.
El magistrado acogió el dictamen fiscal de acuerdo con lo establecido por los artículos 15 y 16 de la Constitución de la República; 125 y concordantes del Código del Proceso Penal; los artículos 3, 18, 60 del Código Penal y los artículos 55 y 57 del Decreto Ley N° 14.294 en la redacción dada por la Ley .N° 17.016 y leyes 18.362 y 18.494.
Se dispuso la incautación y embargo específo del vehículo WV Vento. Asimismo se trabó embargo sobre el bien inmueble mencionado en Montevideo y los tres lotes de Canelones, así también como la aplicación de la medida cautelar efectuada a modo de embargo específico del 90% de las sumas de dinero provenientes del crédito ante la Cooperativa de la Previsión Social, por ser su beneficiario final S. R. H. N., no obstante figurar como acreedor M. A.