201/2018 - Acordada nº 8003 - Competencia en asuntos referentes a la Ley nº 17514 (Violencia Doméstica) y art. 66 del C.N.A. en los Juzgados Letrados de Primera Instancia de Carmelo de 1º y 3º Turnos
Amplíada en Acordada nº 8043, Circular nº 130/2019
Modificada por Acordada nº 8026, Circular nº 054/2019
Acordada nº 8003
En Montevideo, a los dieciocho días del mes de octubre de dos mil dieciocho, estando en audiencia la Suprema Corte de Justicia, integrada por los señores Ministros doctores, Elena Martínez -Presidente-, Jorge O. Chediak González, Eduardo J. Turell y Bernadette Minvielle, con la asistencia de su Secretario Letrado doctor Gustavo Nicastro Seoane,
DIJO:
I) que analizada la actividad en los Juzgados Letrados del Interior de la República se advierte, particularmente, que en la ciudad de Carmelo se atiende una muy elevada demanda del servicio en referencia a Violencia Doméstica y situaciones previstas en el art. 66 del CNA;
II) que por Acordada nº 7038 de 19 de octubre de 1989 se declaró constituido en dicha localidad a partir del 20 de noviembre de 1989 el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Carmelo de 2º Turno, al que se le asignó la competencia referida en la misma;
III) que por Acordada nº 7457 de 16 de julio de 2002 se estableció que en el interior de la República, conocerán en las cuestiones de Violencia Doméstica los Juzgados Letrados de Primera Instancia con competencia en materia de Familia; IV) que por Acordada nº 7526 de 20 de setiembre de 2004 se estableció que en el interior de la República, conocerán en los asuntos de urgencia previstos por el art. 66 de la Ley nº 17.823 (CNA) los Juzgados Letrados de Primera Instancia con competencia en materia de Familia;
V) que por Acordada nº 7936 de 23 de octubre de 2017 y a los fines de la implementación del nuevo Código del Proceso Penal, se creó a partir del primero de noviembre de 2017 el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Carmelo de 3º Turno, que funcionaría en régimen de oficina única con los Juzgados Letrados de Primera Instancia existentes;
VI) que en la Acordada referida se estableció que los Juzgados Letrados de Primera Instancia de Carmelo de 1º y 3º Turnos actuarían conjuntamente hasta su finalización, en todos los procesos en trámite conforme al Decreto Ley nº 15.032, distribuyéndose los asuntos según lo establecido en la misma. Asimismo, entenderían en todo lo concerniente al nuevo Código del Proceso Penal, Ley nº 19.293 y modificativas, siendo también competentes para entender en materia Aduanera y Adolescentes Infractores, actuando en todo por períodos decenales;
VII) que la Suprema Corte de Justicia adoptará las medidas necesarias para el mejor cumplimiento de la función jurisdiccional procurando una mayor equidad en la distribución de los asuntos;
ATENTO:
a lo dispuesto por los artículos 239 numeral 2° de la Constitución de la República y 55 numeral 6 de la Ley n° 15.750 de 24 de junio de 1985;
LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA RESUELVE:
1°.- A partir del 1º de noviembre de 2018 a los Juzgados Letrados de Primera Instancia de Carmelo de 1º y 3º turno, se le asignan además competencia en asuntos referentes a la Ley nº 17.514 (Violencia Doméstica) y art. 66 del CNA.
2°.- Los Juzgados Letrados de Primera Instancia de Carmelo de 1º y 3º turnos conocerán en las materias mencionadas por períodos decenales o aproximadamente decenales, del primero al diez, del once al veinte y del veintiuno al último día del mes respectivamente.
3°.- Los asuntos ya iniciados ante el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Carmelo de 2º Turno continuarán en la misma Sede hasta su finalización.
4°.- La Oficina Actuaria del Juzgado Letrado de Primera Instancia de Carmelo de 1º, 2º y 3º turnos tomará las previsiones del caso para comunicar correctamente los formularios de Registro de Datos Estadísticos proporcionados por División Planeamiento y Presupuesto para los asuntos de la Ley nº 17.514 y art. 66 del CNA, respecto de los Juzgados Letrados de Primera Instancia de Carmelo de 1º y 3º turnos.
5°.- Cométese a la Dirección General de los Servicios Administrativos la realización de los procedimientos necesarios para el cumplimiento de lo resuelto y la confección de la planilla de turnos respectiva.
6°.- Comuníquese, publíquese en el Portal Corporativo e insértese en el sitio web.