130/2019 - Acordada nº 8043
Modifica: - Acordada nº 8025, Circular nº 048/2019
- Acordada nº 8024, Circular nº 047/2019
- Acordada nº 8012, Circular nº 234/2018
- Acordada nº 8003, Circular nº 201/2018
Acordada nº 8043
30 de setiembre de 2019
LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
RESUELVE:
1º.- En el marco de la aplicación de la Acordada nº 8003 de 18 de octubre de 2018, en aquellas causas en que el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Carmelo de 2º Turno haya impuesto medidas de protección al amparo de lo dispuesto por las Leyes nº 17.514 o 19.580, y se denuncien incumplimientos y/o hechos de violencia posteriores al 1º de noviembre de 2018; deberá continuar con la tramitación del expediente aquella sede que esté de turno en la materia (los similares de 1º o 3º turnos) cuando acaezcan los hechos denunciados, cesando la actuación del juzgado que dispuso la medida cautelar.
2º.- En el marco de la aplicación de la Acordada nº 8012 del 17 de diciembre de 2018, en aquellas causas en que el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Fray Bentos de 2º Turno haya impuesto medidas de protección al amparo de lo dispuesto por las Leyes nº 17.514 o 19.580, y se denuncien incumplimientos y/o hechos de violencia posteriores al 1º de enero de 2019; deberá continuar con la tramitación del expediente aquella sede que esté de turno en la materia (los similares de 1º o 3º turnos) cuando acaezcan los hechos denunciados, cesando la actuación del juzgado que dispuso la medida cautelar.
3º.- En el marco de la aplicación de la Acordada nº 8024 del 11 de abril de 2019, en aquellas causas en que el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Flores de 2º turno haya impuesto medidas de protección al amparo de lo dispuesto por las Leyes nº 17.514 o 19.580, y se denuncien incumplimientos y/o hechos de violencia posteriores al 1º de mayo de 2019; deberá continuar ocn la tramitación del expediente aquella sede que esté de turno en la materia (los similares de 1º o 3º turnos) cuando acaezcan los hechos denunciados, cesando la actuación del juzgado que dispuso la medida cautelar.
4º.- En el marco de la aplicación de la Acordada nº 8025 del 11 de abril de 2019, en aquellas causas en que los Juzgados Letrados de Primera Instancia de Mercedes de 2º y 3º Turnos hayan impuesto medidas de protección al amparo de lo dispuesto por las Leyes Nº 17.514 o 19.580, y se denuncien incumplimientos y/o hechos de violencia posteriores al 1º de mayo de 2019; deberá continuar con la tramitación del expediente aquella sede que esté de turno en la materia (los similares de 1º o 4º turnos) cuando acaezcan los hechos denunciados, cesando la actuación del juzgado que dispuso la medida cautelar.
5º.- El solo requerimiento verbal del expediente por parte del Juez al que le corresponda intervenir, será suficiente para disponer su remisión, dejándose constancia y disponiendo las comunicaciones que correspondan.