Juez Iribarren procesó a dos personas que ofrecían cambiar de mutualista médica por dinero

Martes, 23 Febrero 2016

23.02.15, de DICOMI-SCJ.- El Juez Letrado de Primera Instancia en lo Penal de 3º Turno, Dr. Gustavo Iribarren, dispuso el procesamiento de dos personas que proponían cambiar su afiliación mutual por dinero, incurriendo en el delito de intermediación lucrativa previsto en el artículo 11 de la ley 18.131.

Durante el mes de febrero de 2016, cuando se abre el denominado corralito mutual, A.G.G. y N.M.A.P. se abocaron, colaborando el primero con el segundo, a captar socios para la institución médica Instituto Médico Quirúrgico, cumpliendo sus tareas en las cercanías de la sede del Banco de Previsión Social. Ambos le proponían a los potenciales candidatos la afiliación a dicha institución médica, a cambio de una suma que oscilaba en los dos mil pesos, procedimiento que llevaron a cabo en más de una oportunidad. Utilizaban para ello, a modo de oficina, las instalaciones de un bar cercano ubicado en Avda. Uruguay y Arenal Grande.
El hecho fue denunciado por le Ministerio de Salud Pública ante la Dirección General de lucha contra el Crimen Organizado del Ministerio del interior. El personal de esa dependencia procedió a la detención de los indagados el día 19 de febrero de 2016 en oportunidad en que ambos realizaban las gestiones antes mencionadas.
El Ministerio Público y Fiscal solicitó el procesamiento con prisión de los indagados por la presunta comisión de un delito de intermediación lucrativa de acuerdo a lo estipulado en el artículo 11 de la ley 18.131. La defensa no realizó observaciones respecto a la tipificación, aunque solicitó que se impusiese la prisión domiciliaria atendiendo al estado de salud de sus defendidos.
El magistrado dispuso el procesamiento con prisión de A.G.C. y N.M.A.P. bajo la imputación de intermediación lucrativa para captar socios para instituciones de asistencia médica previsto en el artículo 11 de la ley 18.131. El mencionado delito establece que comete intermediación lucrativa quien ejecuta actos de promoción o publicidad, con la finalidad de captar socios o afiliados para las instituciones de asistencia médica pública o privada, sean éstas colectivas o particulares, entregando a cambio o prometiendo entregar a dichos socios o afiliados dinero u otra ventaja equivalente (a excepción de mejoras en las prestaciones asistenciales).
Agrega además que los directores y administradores de las instituciones que por cualquier medio ejecutaren, facilitaren, propiciaren o aceptaren tales actos, serán considerados coautores del delito que se tipifica.

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Lunes, 08 Enero 2018