Jueza Guzmán condenó a seis personas implicadas en el homicidio de un docente en Maldonado

Jueves, 20 Agosto 2020

La Jueza Letrada de Maldonado de Turno, Dra. Ana María Guzmán, condenó a seis personas por el homicidio de un profesor de educación secundaria de 45 años de edad, ocurrido en la noche del 9 de julio de 2018 en la ciudad homónima, tras recibir un disparo que impactó en su cráneo.
En su sentencia, la jueza Guzmán destaca la necesidad de que la misma sea claramente comprendida por aquellos a quienes está dirigida, señalando que "es un derecho de cada acusado -y suelo decirlo en mis audiencias, incluso de procesos abreviados- entender la sentencia de su caso, entender si se lo condena y por qué razones, o si no se lo condena y por qué razones". Asimismo, también hace énfasis en que "hay un interés general, del ciudadano común, en comprender cómo se juzga a las personas, y por qué razones, y un interés del sistema judicial en dar a conocer sus decisiones y las razones de sus decisiones". Y agrega "francamente, a nadie le gusta no entender lo que oye ni hablar sin ser entendido".
L.J.M.M. fue condenada como coautora penalmente responsable de homicidio especial y muy especialmente agravado, a la pena de veinticuatro (24) años de penitenciaría (arts. 81 nral. 1 y 105 lit. E del
Código Penal). Su participación en los hechos fue en calidad de coautora penalmente responsable por haber determinado a otras personas, imputables y punibles, a cometer el homicidio de Edwar Vaz Fasciolo (art. 61 nral. 1 CP). Se le atribuye a título de dolo y en grado de consumado.
C.M.M. fue condenado como coautor penalmente responsable de homicidio especial y muy especialmente agravado, a la pena de veinticuatro (24) años de penitenciaría, (arts. 81 nral. 1 y 105 lit. E del Código Penal). Su participación en los hechos fue en calidad de coautor penalmente responsable por haber determinado a otras personas, imputables y punibles, a cometer el homicidio de Edwar Vaz Fasciolo (art. 61 nral. 1 CP). Se le atribuye a título de dolo y en grado de consumado.
M.G.V. fue condenado como coautor penalmente responsable de homicidio especial y muy especialmente agravado, a la pena de veinticuatro (24) años de penitenciaría (arts. 81 nral. 1 y 105 lit. E del Código Penal). M.G.V. eligió y contrató a A. y a quien se denomina con el nombre genérico “Alfa”. Su participación en los hechos fue en calidad de coautor penalmente responsable por haber determinado a otras personas, imputables y punibles, a cometer el homicidio (art. 61 nral. 1 CP). Fiscalía también considera aplicable el nral. 4 del mismo artículo 61, pero la jueza no estuvo de acuerdo, pues aunque quizás eso refiera a la entrega del arma que surge mencionada en el auto de apertura, después no se dijo nada ni se produjo prueba. Si refiriera a los traslados de las dos personas, ello constituiría complicidad tal como se le atribuye a S., pero en este caso su conducta queda absorbida por la coautoría. Se le atribuye el delito a título de dolo y en grado de consumado.
C.A.A. fue condenado como coautor penalmente responsable de homicidio especial y muy especialmente agravado, a la pena de veinticinco (25) años de penitenciaría, con descuento de la detención y prisión preventiva sufridas, y de su cargo las prestaciones legales accesorias de rigor (arts. 81 nral. 1 y 105 lit. E del Código Penal). Vino a Maldonado junto con “Alfa” para tocar timbre y engañar a la víctima de
modo que fuera a la puerta del edificio, donde “Alfa” lo ultimaría. Su participación en los hechos fue en calidad de coautor penalmente responsable por haber cooperado a la realización en la faz ejecutiva del homicidio por un acto sin el cual el delito no se hubiera podido cometer (art. 61 nral. 4 CP). Se le atribuye el delito a título de dolo y en grado de consumado.
L.G.F. fue condenada como cómplice penalmente responsable de homicidio especial y muy especialmente agravado, a la pena de ocho (8) años de penitenciaría, con descuento de la detención y prisión preventiva sufridas, y de su cargolas prestaciones legales accesorias de rigor (arts. 81 nral. 1 y 105 lit. E del Código Penal). L.G.F. compró los dos celulares para que los usaran las dos personas que iban a trasladar a los sicarios. Su participación en los hechos fue en calidad de cómplice penalmente responsable (art. 62 CP), por cuanto sin haber sido autora material ni haber determinado ella a otras personas a cometer el homicidio, sin haber cooperado directamente en el período de la consumación del delito ni haber cooperado mediante un acto sin el cual el delito no se hubiera podido cometer, cooperó materialmente al delito, por hechos anteriores a su ejecución, extraños y previos a la consumación. Se le atribuye el delito a título de dolo y en grado de consumado.
G.F.S. fue condenado como cómplice penalmente responsable de homicidio especial y muy especialmente agravado, a la pena de ocho (8) años de penitenciaría, con descuento de la detención y prisión preventiva sufridas, y de su cargo las prestaciones legales accesorias de rigor (arts. 81 nral. 1 y 105 lit. E del Código Penal). G.F.S. llevó a los sicarios al domicilio de la víctima, los esperó y los transportó hasta que hicieron trasbordo al automóvil Geely conducido por G. Su participación en los hechos
fue en calidad de cómplice penalmente responsable por (art. 62 CP), por cuanto sin haber sido autor material ni haber determinado él a otras personas a cometer el homicidio, sin haber cooperado directamente en el período de la consumación del delito ni haber cooperado mediante un acto sin el cual el delito no se hubiera podido cometer, S. cooperó materialmente al delito, por hechos anteriores y simultáneos a su ejecución, extraños y previos a la consumación. No cooperó directamente en el período de la consumación (recordemos que el homicidio se consumó al momento del fallecimiento de Vaz en el Hospital). Se le atribuye el delito a título de dolo y en grado de consumado.

2294 vistas
Jueves, 20 Agosto 2020