SCJ amparó a empresa de transporte que despidió a trabajador por agravio en redes sociales

Miércoles, 10 Junio 2020

La Suprema Corte de Justicia (SCJ) amparó el recurso de casación interpuesto por una empresa de transporte que había sido condenada a pagar indemnización a un trabajador despedido por notoria mala conducta tras haber publicado expresiones agraviantes utilizando las redes sociales.
La sentencia dictada en mayo de 2019 por el Juzgado Letrado de Trabajo de 12º Turno no hacía lugar a los reclamos del trabajador.
La sentencia del Tribunal de Apelaciones del Trabajo de 3º Turno dictada en octubre de 2019 reformaba la decisión, acogiendo el reclamo de indemnización por despido, horas extras, multa, reajustes e intereses.
La empresa demandada interpuso el recurso de casación señalando que se incurría en error de derecho por no aplicar adecuadamente las normas contenidas en los artículos 7 y 29 de la Constitución de la República. Adujo que "la comparación no es entre la libertad de expresión y el poder disciplinario del empleador, sino entre las manifestaciones del actor que configuran un abuso de libertad de expresión y la dignidad y honor de las personas". Añadió que "las declaraciones del actor -además de agraviantes- atribuyeron conductas socialmente reprochables a jerarcas de la empresa y al Presidente del Directorio".
En su dictamen, la Suprema Corte hizo énfasis en la maniobra realizada por el trabajador, consistente en generar horas extras a nombre de un propietario, señalando que "la maniobra espuria es clara y reprochable" añadiendo que de haberse conocido anteriormente, bien pudo considerarse "como una conducta suficientemente grave como para, en su momento, imponer una sanción adicional al trabajador infiel".
Además, la SCJ advirtió que "el trabajador le atribuyó a la empleadora conductas reñidas con el buen proceder y la buena fe (como amenazar a sus empleados), pagar bajos sueldos, apañar a gobernantes, ser obsecuente con un gobierno con el que realiza negociaciones espurias que advierte, en tono extorsivo, que está dispuesto a revelar si no se le reintegra el pago de los días en que estuvo suspendido".
En tal sentido se comenta que "el contrato de trabajo crea no solo derechos y obligaciones de orden exclusivamente patrimonial, sino también personal, en una relación estable y continuada en la cual se exige la confianza recíproca".
Concluye la SCJ que "dicha actitud, aunque no se concrete en un daño cierto (como reclama la sentencia del Tribunal de Apelaciones), constituye un grave incumplimiento de las obligaciones del contrato de trabajo y los principios que deben informar la relación de trabajo, tales como el respeto recíproco y el trato honesto y leal entre las partes".

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Miércoles, 10 Junio 2020

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