TAC 1º Turno confirmó sentencia que condenó al BROU a devolver pagos por aval de Pluna

Viernes, 13 Marzo 2020

El Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 1º Turno confirmó la sentencia del por entonces Juez Letrado de 1º Instancia en lo Civil de 20º Turno, Dr. Guzmán López Montemurro, quien acogió la demanda del empresario argentino que contrató con el Banco de la República (BROU) en marzo de 2013 en el marco de la venta de los aviones de la ex empresa Pluna. Asimismo el Tribunal de Apelaciones modificó la decisión de López no haciendo lugar a la pretensión de daño moral, condenando, en lugar de ello, al Ministerio de Economía y Finanzas y al Fideicomiso -en forma solidaria- al reembolso de la totalidad de los importes recibidos de parte del BROU con más intereses legales desde la demanda.
Para los integrantes del Tribunal de Apelaciones Dres. Nilza Salvo, Beatriz Venturini y Mónica Bórtoli, es posible exponer la situación del siguiente modo: "el BROU era aval de Cosmo, por lo que tiene acción de regreso contra ésta. Al Ministerio de Economía y Finanzas y al Fiduciario no les pagó en mérito al Convenio celebrado con el hoy actor Sr. L. M., sino que les pagó en su calidad de garante de Cosmo. Es cierto que ese pago (que vino a resultar indebido por la nulidad del remate) no deriva del convenio celebrado con L. M., pero para el Tribunal integrado y en mayoría, por razones de economía procesal, y, habiéndose admitido la intervención de los terceros, si se entiende que el remate fue nulo o inexistente, es jurídicamente posible condenar, en este mismo proceso, a reembolsar un pago hecho en base a una deuda que no existía".
La Ministra Dra. Teresita Macció expresó su discordia con lo resuelto por el Tribunal de Apelaciones argumentando que, no siendo nulo el remate, el corolario lógico es que tampoco lo fue el aval. Además expresó que es excepcional que proceda daño moral en supuestos de responsabilidad contractual, y en el caso no se aportaron probanzas que acrediten el daño moral reclamado.

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Viernes, 13 Marzo 2020