Jueza de los Santos dictó procesamientos por tráfico de personas en Melo

03.07.12, de DICOMI-SCJ.- La Jueza Letrada de Primera Instancia en lo Penal Especializado en Crimen Organizado de 2º Turno, Dra. María Adriana de los Santos, dictó el procesamiento con prisión de dos hombres, presuntamente responsables de reiterados delitos de tráfico de personas con fines de explotación sexual y suministro de estupefacientes en carácter oneroso.

De la investigación realizada por la Jefatura de Policía del mencionado departamento, en coordinación con la Sra. Juez Letrada de Primera Instancia de Cerro Largo de 2º Turno, se pudo establecer que en el domicilio del indagado J.A.E.V. funcionaba una whiskeria. En una habitación de dicho establecimiento se encontraban recluidas cuatro mujeres de nacionalidad dominicana. Las mismas habían sido percibidas por los investigadores, en su arribo a la finca descendiendo de un taxímetro y acompañadas por los indagados.
Las mencionadas ciudadanas extranjeras habían arribado a Uruguay a principios del año con el objetivo de procurarse un mejor empleo que les retribuyera ingresos económicos superiores a los que percibían en su país de origen. En Montevideo habían conocido a M.R., de nacionalidad dominicana, con quien se encontraban en una plaza pública.
El 4 de junio del corriente, M.N. y W.A. invitaron a las primas Y. y M. a ir a Melo asegurándoles que allí podrían conseguir un empleo en una peluquería. Al día siguiente viajaron esas cuatro personas junto a otras dos personas dominicanas. Al llegar a la mencionada ciudad, A. llamó a un taxi, que luego recogió a las cuatro mujeres y las trasladó al domicilio de J.E. en la zona periférica de la ciudad. Cuando ingresaron a las fincas, las cuatro mujeres se sorprendieron de su deteriorado estado y expresaron su deseo de retirarse inmediatamente, pero los hombres que las acompañaban hicieron caso omiso de su malestar. En lugar de ello, W.A. les manifestó que debían quedarse allí y trabajar como prostitutas, llevándose un porcentaje de las ganancias por las copas, anunciándoles el costo de la habitación. La ciudadana Y. suplicó retirarse pero W.A. le dijo que no podría y que al día siguiente comenzarían a realizar los trámites para que pudieran trabajar y permanecer en el país. A su vez, las increparon para que no durmieran y salieran a atender los clientes.
Asimismo, fue detenida por la Policía una persona que salía de la whiskería después de haber comprado a J.E. 20,8 gramos de cocaína. El suministrador admitió que se dedicaba a comercializar dicha sustancia.
El representante del Ministerio Público solicitó el procesamiento de J.A.E.V. como autor de un delito de trata de personas con fines de explotación sexual en reiteración real con un delito de suministro de estupefacientes en carácter oneroso (artículos 54 y 60 del Código Penal, artículo 48 de la Ley 18.250 y artículo 23 del Decreto Ley 14.294). Solicitó además el procesamiento con prisión de W.A.C. y M.R. bajo la imputación de un delito de trata de personas con fines de explotación sexual por los artículos 58, 60 y 48 del mencionado Código y el artículo 48 de la Ley 18.250.
El magistrado hizo lugar a lo solicitado de acuerdo a la mencionada normativa y los artículos 15 y 16 de la Constitución de la República; 118, 126, 141 a 144 y 186 del Código del Proceso Penal.


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