Jueza de los Santos pide información a justicia argentina sobre causa iniciada por juez Oyarbide

Viernes, 01 Noviembre 2013

01.11.13.- La Jueza Letrada de 1º Instancia en lo Penal Especializado en Crimen Organizado de 2º Turno, Dra. Adriana de los Santos, dispuso que se librara exhorto a la justicia argentina solicitando el pronto envío de información relativa a la causa en la que está cooperando.

En efecto, ante la información publicada el miércoles 30/10/2013 en diferentes medios de prensa de la República Argentina -recogida por medios de nuestro país- que indicaban que la Cámara Federal de Buenos Aires sobreseyó a todos los procesados por supuesto lavado de dinero en pases de futbolistas que llevaba adelante el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nº 5 de la República Argentina a cargo del Dr. Norberto Oyarbide, anulando lo actuado por el Magistrado antes nombrado y apartándolo de la causa; la titular del Juzgado Letrado de 1º Instancia en lo Penal Especializado en Crimen Organizado de 2º Turno Dra. Adriana de los Santos, libró ese mismo miércoles 30/10/2013 Exhorto a las autoridades judiciales argentinas a los efectos de que, en el plazo de 24 horas, le fuera remitido testimonio íntegro de la Sentencia dictada por la Cámara Federal a que aludían los medios de prensa.

Una vez recibida dicha Sentencia, y analizados los alcances de la misma, la Dra. de los Santos y el Fiscal actuante Dr. Juan Gómez, determinarán los pasos a seguir en relación al pedido de cooperación jurídica internacional por parte del Juzgado a cargo del Dr. Oyarbide y que fuera recibido por la Dra. de los Santos en el mes de junio de 2013, cooperación que -como trascendió ampliamente en los diferentes medios periodísticos de nuestro país- consistía en incautar diversa documentación de las empresas Alhec y AGR sitas en el World Trade Center y del RBC sito en Zonamérica, para lo cual se practicaron diligencias de allanamiento simultáneas, y también en simultaneidad con allanamientos practicados en la República Argentina y en Chile. En este punto, corresponde señalar que, la norma aplicable al caso de solicitud de cooperación jurídica internacional, es el protocolo de Asistencia Jurídica Mutua en Asuntos Penales entre los países del Mercosur, aprobado por Ley Nº 17.145, que como su nombre lo indica, tiene por finalidad "la asistencia jurídica mutua en asuntos penales entre las autoridades competentes de los Estados Partes" (art. 1). Y en aplicación del art. 23 de la citada norma, la Dra. de los Santos en cumplimiento de sus funciones legítimas, hizo lugar, de conformidad con el Ministerio Público y Fiscal, a la solicitud de cooperación jurídica internacional, por entender que la misma se ajustaba a las disposiciones del tratado, no contraponiendo las normas procesales y sustantivas de nuestro país, ni con el principio que prohíbe la doble incriminación en otros. En igual sentido, la autoridad requerida, en el caso la Sede de Crimen Organizado, no debe analizar los aspectos de fondo de la investigación que se llevaba a cabo en la República Argentina, sino limitarse a verificar el cumplimiento de los requisitos formales -los que de cumplirse habilitan la cooperación-, con independencia de la investigación en curso en la autoridad requirente, en el caso el Juzgado a cargo del Dr. Oyarbide, recayendo siempre sobre la autoridad requirente toda la responsabilidad por el alcance de la medida de cooperación solicitada como por sobre la causa en curso, ni ello supone avalar ninguna actuación judicial llevada a cabo por el Juzgado requirente. Es así que el cumplimiento de los deberes que la Constitución y la Ley le imponen al Poder Judicial, con total apego a la Constitución y la Ley, y la legalidad de la medida dispuesta es irreprochable.
A vía de ejemplo, cabe expresar que muchas veces se hace lugar a una solicitud de cooperación jurídica internacional, sin que de necesariamente concluya con un procesamiento en el Estado que solicita la medida de asistencia.

Como fuera informado oportunamente, los allanamientos fueron practicados por personal policial uruguayo y se designó a peritos contables del I.T.F. y Secretaría Nacional Antilavado y a un perito informático del Dpto. de Investigaciones Complejas para analizar la documentación y bienes incautados en los allanamientos practicados; no accediéndose por la Sede a que interviniera personal policial (salvo como veedores u observadores como lo prevén los arts. 6 num. 4 lit. I y 17.3 del Tratado precitado) ni peritos argentinos en ninguna de ambas tareas, así como tampoco se hizo lugar a la presencia del Dr. Oyarbide en los procedimientos; contrariamente a lo señalado por algunos medios de prensa. Así lo expresado, no se incurrió en violación de ninguna norma prohibitiva o de derecho público interno

A la fecha se ha relevado casi en su totalidad la documentación en soporte papel así como los equipos informáticos incautados, habiéndose devuelto la documentación y equipos informáticos ya periciados y que carecían de información que guarde relación con lo solicitado por la Justicia argentina en su solicitud de cooperación jurídica internacional, a los efectos de minimizar al máximo los eventuales perjuicios que se hubieran derivado para las empresas involucradas.
Asimismo los peritos actuantes presentaron informe preliminar (pasible de ampliación).
Una vez finalizado el análisis de la documentación y presentado informe definitivo por los peritos actuantes, se daría vista al Ministerio Público y Fiscal y a los letrados patrocinantes de las empresas involucradas para que estos presentaran los descargos y precisiones que estimaren pertinentes, y con todo ello, la Dra. de los Santos resolvería si correspondía remitir la totalidad o parte de la información recabada, o si por el contrario no se hacía lugar al envío de la misma. En este punto también conviene destacar que, en ningún momento la Sede cedió a los continuos pedidos que llegaban de la Justicia argentina solicitando se les remitiera en forma urgente toda la información solicitada, reiterándosele siempre que finalizado su análisis se resolvería en tal sentido.

Por lo expresado, queda claro que, a la fecha, la Justicia uruguaya no ha enviado ningún tipo de información a la Justicia argentina, por el contrario la misma se encuentra a disposición del Juzgado de Crimen Organizado; por consiguiente la nulidad de la prueba colectada en autos a que se haría referencia el fallo de la Cámara Federal de Buenos Aires, no puede abarcar de ningún modo a la documentación incautada en nuestro país, por cuanto la misma nunca fue remitida al Juzgado del Dr. Oyarbide, y por ende nunca se incorporó a esa causa.

28842 vistas
Viernes, 05 Enero 2018