Jueza de los Santos allana financieras a solicitud de juez argentino

Viernes, 14 Junio 2013

14.06.13, de DICOMI-SCJ.- La Jueza Letrada de 1º Instancia de Crimen Organizado de 2º Turno, Dra. Adriana de los Santos, dispuso allanamientos en empresas de intercambio financiero situadas en nuestro país, respondiendo a una solicitud del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal nº 5 de la República Argentina a cargo del Dr. Norberto Oyarbide.

De los Santos condujo personalmente la operativa cumplida en dos empresas del WTC Montevideo, mientras el Fiscal Dr. Juan Gómez hizo lo propio en el allanamiento de una financiera situada en Zona América.
Mediante carta rogatoria que presentó ante la Autoridad Central el día 17 de mayo del corriente, el juez Oyarbide solicitó el "diligenciamiento de diversas medidas" en el marco de una investigación de carácter reservado que lleva adelante el exhortante luego de haberse "detectado operaciones de triangulación y planificación fiscal nociva" en la transferencia de jugadores de fútbol, habiendo incurrido presuntamente en delitos de asociación para delinquir, falsificación documentaria, estafa, etc.
Las medidas solicitadas referían a recabar información relacionada con transferencias y fichajes de jugadores de fútbol y allanamientos, describiendo en detalle la documentación y bienes a incautar.
El Fiscal Letrado Nacional en lo Penal de 2º Turno, Dr. Juan Gómez, se pronunció en forma favorable al diligenciamiento de las medidas solicitadas por el requirente.
La norma aplicable al caso es el Protocolo de Asistencia Mutua en Asuntos Penales, aprobado por ley nº 17.145, que en su artículo 1º establece como finalidad "la asistencia jurídica mutua en asuntos penales entre las autoridades competentes de los Estados partes". En aplicación del art. 23 de dicha norma, la jueza Adriana de los Santos entendió que la solicitud se ajustaba a las disposiciones vigentes del tratado, sin contraponerse con las normas procesales y sustantivas de nuestro país, ni con el principio que prohíbe la doble incriminación, entre otros.
En razón de que las empresas en las que se practicaron los allanamientos podían tener como finalidad el intercambio financiero, o ser casa de valores, la magistrada relevó del secreto bancario conforme al decreto ley 15.322 a efectos de la entrega de documentación, asientos informáticos y otros elementos que puedan ser útiles para la megacausa radicada en Argentina.
La magistrada dispuso especialmente la colaboración de la Secretaría Nacional Antilavados, a efectos de que un contador de dicha unidad asista a los policías actuantes.
Asimismo, de los Santos resolvió que los allanamientos fueran practicados por autoridad administrativa perteneciente al Ministerio del Interior de nuestro país, de acuerdo a directivas suministradas en reunión mantenida con la misma en la mañana del 13 de junio.
Tres personas designadas por el Juez Federal argentino fueron autorizadas para estar presentes y aportar información a efectos de evitar la incautación de bienes innecesarios para la investigación.
14.06.13, de DICOMI-SCJ.- La Jueza Letrada de 1º Instancia de Crimen Organizado de 2º Turno, Dra. Adriana de los Santos, dispuso allanamientos en empresas de intercambio financiero situadas en nuestro país, respondiendo a una solicitud del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal nº 5 de la República Argentina a cargo del Dr. Norberto Oyarbide.
De los Santos condujo personalmente la operativa cumplida en dos empresas del WTC Montevideo, mientras el Fiscal Dr. Juan Gómez hizo lo propio en el allanamiento de una financiera situada en Zona América.
Mediante carta rogatoria que presentó ante la Autoridad Central el día 17 de mayo del corriente, el juez Oyarbide solicitó el "diligenciamiento de diversas medidas" en el marco de una investigación de carácter reservado que lleva adelante el exhortante luego de haberse "detectado operaciones de triangulación y planificación fiscal nociva" en la transferencia de jugadores de fútbol, habiendo incurrido presuntamente en delitos de asociación para delinquir, falsificación documentaria, estafa, etc.
Las medidas solicitadas referían a recabar información relacionada con transferencias y fichajes de jugadores de fútbol y allanamientos, describiendo en detalle la documentación y bienes a incautar.
El Fiscal Letrado Nacional en lo Penal de 2º Turno, Dr. Juan Gómez, se pronunció en forma favorable al diligenciamiento de las medidas solicitadas por el requirente.
La norma aplicable al caso es el Protocolo de Asistencia Mutua en Asuntos Penales, aprobado por ley nº 17.145, que en su artículo 1º establece como finalidad "la asistencia jurídica mutua en asuntos penales entre las autoridades competentes de los Estados partes". En aplicación del art. 23 de dicha norma, la jueza Adriana de los Santos entendió que la solicitud se ajustaba a las disposiciones vigentes del tratado, sin contraponerse con las normas procesales y sustantivas de nuestro país, ni con el principio que prohíbe la doble incriminación, entre otros.
En razón de que las empresas en las que se practicaron los allanamientos podían tener como finalidad el intercambio financiero, o ser casa de valores, la magistrada relevó del secreto bancario conforme al decreto ley 15.322 a efectos de la entrega de documentación, asientos informáticos y otros elementos que puedan ser útiles para la megacausa radicada en Argentina.
La magistrada dispuso especialmente la colaboración de la Secretaría Nacional Antilavados, a efectos de que un contador de dicha unidad asista a los policías actuantes.
Asimismo, de los Santos resolvió que los allanamientos fueran practicados por autoridad administrativa perteneciente al Ministerio del Interior de nuestro país, de acuerdo a directivas suministradas en reunión mantenida con la misma en la mañana del 13 de junio.
Tres personas designadas por el Juez Federal argentino fueron autorizadas para estar presentes y aportar información a efectos de evitar la incautación de bienes innecesarios para la investigación.

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Viernes, 05 Enero 2018