Ascienden a 184 las audiencias de formalización cumplidas desde la vigencia del nuevo CPP

Miércoles, 15 Noviembre 2017

15.11.17, de DICOMI-SCJ.- Ya son 318 las solicitudes recibidas y tramitadas por el Poder Judicial en el marco de la vigencia del nuevo Código de Proceso Penal (ley nº 19.293 y modificativas). Se cumplieron 184 audiencias de formalización en todo el país, 171 con detenidos y las trece restantes sin privados de libertad.

 

TODO EL PAÍS
  Tipo de Solicitud Cantidad
Audiencia de Formalización con Detenidos 171
Audiencia de Formalización sin Detenidos 13
Prueba Anticipada y/o Diligencia Preparatoria 53
Reserva de la Investigación Preliminar 7
Ampliación del plazo para la Investigación Preliminar 1
Acceso a la investigación 4
Arresto preventivo con miras de Extradición 1
Delitos cometidos por medios de comunicación (ley 16.099) 2
Principio de Oportunidad 40
Archivo (art.98) 4
Archivo definitivo 5
Noticia al Juez 11
Internación Compulsiva 6
TOTAL

318

 

MONTEVIDEO (OPEC)
  Tipo de Solicitud Cantidad
Audiencia de Formalización con Detenidos 94
Audiencia de Formalización sin Detenidos 6
Prueba Anticipada y/o Diligencia Preparatoria 18
Reserva de la Investigación Preliminar 1
Acceso a la investigación 1
Arresto preventivo con miras de Extradición 1
Delitos cometidos por medios de comunicación (ley 16.099) 2
Principio de Oportunidad 31
Archivo (art.98) 2
TOTAL 156

 

 

Montevideo (OPEC)
Fecha Automáticas Contingencia TOTALES
01/11/2017 0 2 2
02/11/2017 2 7 9
03/11/2017 2 0 2
04/11/2017 2 5 7
05/11/2017 5 2 7
06/11/2017 7 5 12
07/11/2017 5 5 10
08/11/2017 9 7 16
09/11/2017 8 5 13
10/11/2017 3 11 14
11/11/2017 3 7 10
12/11/2017 5 6 11
13/11/2017 12 2 14
14/11/2017 2 12 14
15/11/2017 1 14 15
TOTAL 66 90 156

 

 

INTERIOR
Tipo de Solicitud Cantidad
Audiencia de Formalización con Detenidos 77
Audiencia de Formalización sin Detenidos 7
Prueba Anticipada y/o Diligencia Preparatoria 35
Reserva de la Investigación Preliminar 6
Ampliación del plazo para la Investigación Preliminar 1
Acceso a la investigación 3
Principio de Oportunidad 9
Archivo (art.98) 2
Archivo definitivo 5
Noticia al Juez 11
Internación Compulsiva 6
  TOTAL 162
     

 

 

RESUMEN por DEPARTAMENTO
Departamento Cantidad
Artigas 5
Canelones 40
Cerro Largo 3
Colonia 10
Durazno 5
Flores 5
Florida 12
Lavalleja 4
Maldonado 17
Paysandú 10
Río Negro 4
Rivera 7
Rocha 9
Salto 14
San José 4
Soriano 6
Tacuarembó 4
Treinta y Tres 3
TOTAL 162

 

 

GLOSARIO CPP 2017

 

Audiencia de formalización: cuando el Fiscal cuenta con los elementos objetivos suficientes para dar cuenta de la comisión de un delito y tiene identificados a los presuntos responsables del mismo, solicita al Juez competente una audiencia en la que serán escuchadas las partes (el Fiscal y el sospechado de delito), así como la víctima (art. 266 CPP).
Si el imputado está detenido, la solicitud de audiencia deberá hacerse de inmediato y se habrá de celebrar la misma dentro de las 24 horas siguientes al momento de la detención (art. 266.4 CPP).
Si el imputado se encuentra en libertad, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia que se celebrará en un plazo no mayor a 20 días (art. 266.5 CPP)
En la audiencia de formalización el Juez resolverá sobre: a) la legalidad de la detención si la hubo; b) si admite la solicitud de formalización presentada por la Fiscalía; c) el pedido de medidas cautelares que formulen el Fiscal o la víctima y d) toda otra petición planteada por las partes (art. 266.6 CPP).

Imputado: es toda persona a quien la Fiscalía atribuya participación en la comisión de un delito, o que sea indicada como tal ante las autoridades competentes. Esta calidad jurídica puede atribuirse desde el inicio de la indagatoria preliminar de un hecho presuntamente delictivo o durante el desarrollo de los procedimientos y hasta que recaiga sentencia o resolución que signifique conclusión de los mismos (art. 63.1 CPP)

Prueba anticipada o diligencia preparatoria: consiste en el cumplimiento de actividades que se considera necesario desarrollar antes del juicio en el cual habrán de tener utilidad. En algunas ocasiones esa actividad puede estar dirigida a obtener una prueba que corre riesgo de perderse con el transcurso del tiempo (prueba anticipada), o puede tratarse de una actividad que pretende la verificación de los hechos acontecidos, el aseguramiento de elementos materiales vinculados al delito o la identificación de sus presuntos responsables.

 

Acceso a la investigación: El imputado y su defensor, así como la víctima, pueden examinar los registros y documentos de la investigación fiscal (art. 259 nmal. 2 CPP).

 

Reserva de la investigación preliminar: las actuaciones de investigación preliminar llevadas a cabo por la Fiscalía o por la autoridad administrativa (Policía) estarán reservadas para las personas ajenas al procedimiento. El imputado y su defensor podrán examinar esos registros y documentos, sin embargo, la Fiscalía puede solicitar al Juez que determinadas actuaciones permanezcan en reserva respecto del imputado, su defensor y demás intervinientes por un plazo de hasta 40 días con la finalidad de asegurar le eficacia de la investigación. El plazo puede ser prorrogada por el Juez hasta un plazo de seis meses (art. 259 CPP).

 

Ampliación del plazo para la investigación preliminar: la investigación no puede extenderse por un plazo mayor a un año contado desde la formalización de la investigación. En casos excepcionales debidamente justificados, el fiscal podrá solicitar al Juez la ampliación del plazo hasta por un año más (art. 265 CPP).

 

Arresto preventivo con miras de extradición: en situaciones de urgencia el Juez puede ordenar el arresto preventivo de una persona reclamada, a través de Interpol, por otro Estado que pretende presentar un pedido formal de extradición y respecto de quien exista orden judicial de arresto o fallo condenatorio (art. 338 CPP). La extradición es el procedimiento por el cual se determina si una persona acusada o condenada en otro país debe ser devuelta al mismo para ser enjuiciada o cumplir con la pena pendiente.

 

Delitos cometidos por medios de comunicación: constituye delito de comunicación el que se comete a través de los medios de comunicación (ejecución de emisiones, impresos o grabaciones divulgadas públicamente) y está calificado como tal en el Código Penal o en leyes especiales (art. 19 de la ley 16.099). El ejemplo típico son los delitos de difamación en injurias establecidos en el arts. 333 y 334 del Código Penal, que se reputan delitos de comunicación cuando se cometen a través de los medios de comunicación.

 

Principio de oportunidad: La Fiscalía tiene atribución para aplicar el principio de oportunidad reglado (art. 45 lit. e CPP) y podrá abandonar la persecución penal cuando se trate de delitos de escasa entidad, que no comprometan gravemente el interés público, siempre que la pena mínima no supere los dos años y no hayan sido cometidos por funcionarios públicos en ejercicio. El mismo principio podrá aplicarse cuando se trate de delitos culposos (cuando no hay intención o dolo) o si hubieran transcurrido cuatro años desde la comisión del hecho y la posible pena a recaer no supere los dos años (art. 100 CPP).

 

Archivo: La Fiscalía puede dar por terminada la investigación cuando los hechos relatados no constituyan delito o se encuentra extinguida la responsabilidad penal del imputado o si las actuaciones cumplidas no han arrojado resultados útiles. El denunciante o la víctima pueden solicitar al Juez que el caso sea revisado por un Fiscal subrogante (art. 98 CPP).

 

Archivo definitivo: El Fiscal subrogante tendrá un plazo de 20 días para reexaminar la cuestión que fue terminada por el primer Fiscal. La decisión del Fiscal subrogante concluye la cuestión y se comunicará al juez, al jerarca de la Fiscalía y quien haya solicitado la reexaminación del caso (art. 98.4 CPP).

 

Noticia al juez: En los casos en que se haya resuelto la suspensión condicional del proceso a cambio del cumplimiento de determinadas condiciones u obligaciones a cargo del imputado (art. 383 CPP), las partes (Fiscalía e imputado) podrán modificar esas condiciones u obligaciones dando noticia al juez que interviene en la causa (art. 388 CPP).

 

Internación compulsiva: la ley nº 9.581 del 08/08/1936 (Ley de asistencia de psicópatas) establece la posibilidad de internación compulsiva por indicación médica y orden judicial, por alienación mental que comprometa el orden público, cuando haya peligrosidad para el paciente o para los demás, o cuando a consecuencia de la enfermedad psíquica haya peligro inminente para la tranquilidad, la moral pública, la seguridad o la propiedad pública, privada o del propio enfermo.

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Viernes, 05 Enero 2018