Abogada SCJ contestó demanda por prisión indebida de enfermero imputado por homicidio

Jueves, 01 Junio 2017

31.05.17, de DICOMI-SCJ.- El Servicio de Abogacía de la Suprema Corte de Justicia contestó la demanda que le iniciara, por daños y perjuicios derivados de la prisión indebida, el enfermero M.P. procesado en 2012 por el homicidio de cinco pacientes bajo su cuidado, sin que recayera sentencia de condena que confirmara la sospecha inicial.

El mencionado procedimiento, que está recién en sus etapas iniciales, se ventila en el Juzgado Letrado de lo Contencioso Administrativo de 1º Turno, a cargo del juez Dr. Gabriel Ohanián.

La demanda se funda en el artículo 4 de la ley nº 15.859 que establece la responsabilidad objetiva del Estado por los padecimientos debidos a la prisión preventiva sin condena posterior, con independencia de la existencia de culpa. El demandante pretende una reparación de U$S 2.027.041.

No son correctas las versiones de prensa que han circulado en las últimas horas y que aventuran porcentajes del reclamo o montos de dinero que serían pagados por la Suprema Corte de Justicia al demandante. Esto no tiene cabida en la medida que existe un juicio en curso en el que todavía no se ha condenado a la Corporación.

Tampoco tiene asidero la versión de que la abogada defensora de la Suprema Corte de Justicia habría sugerido en su escrito que el demandante inicie juicio a los medios de comunicación. Como se desprende del referido documento, al contestar las afirmaciones del demandante sobre la repercusión social que tuvo este hecho, se señala que "la estigmatización aducida, y demás situaciones vividas en ese aspecto, no son responsabilidad de esta demandada Poder Judicial".

Lo que se argumenta con esta expresión es que los daños que no fueron producidos por la prisión indebida no pueden ocasionar perjuicios imputables a la actividad jurisdiccional y, por lo tanto, no tienen conexión con este reclamo. No cabe extender este razonamiento al punto de que se esté señalando a un responsable en particular y, mucho menos, sugiriendo que se lo demande.

Se expresa más adelante en el escrito que "en caso de que se considere probadas la consecuencias que afirma está padeciendo al respecto, no tienen como su causa la prisión, sino que son consecuencia de los hechos mismos y de la inevitable conmoción popular que fuera irremediablemente relevada por la prensa". Y a mayor abundamiento se menciona el artículo del periodista Gabriel Pereyra, publicado en diario El Observador de fecha 20/05/16 bajo el título "Un poco tarde, pero perdón", en el que se invita a repensar la cobertura judicial y se disculpa por lo ocurrido en esos tiempos.

1736 vistas
Viernes, 05 Enero 2018