Se reglamentó la visita anual de cárceles y vista de causas 2023
La Visita Anual de Cárceles y Vista de Causas, en el marco de lo dispuesto por el art. 20 de la ley nº 15.737 (en la redacción dada por ley nº 12.272) y Acordada nº 7506, se cumplirá en los términos dispuestos por Resolución SCJ nº 15/2023 en todo el territorio nacional, abarcando solo a procesados al amparo de las disposiciones del Código General del Proceso Penal 1980 (Decreto ley nº 15.032). La actividad se efectuará a través de la consulta de legajos.
Una vez conocidas las resoluciones de la Suprema Corte de Justicia, las sedes procederán a cumplirlas en la forma de estilo y a efectuar las notificaciones pertinentes.
No se admitirá recurso alguno contra las resoluciones dictadas en Acto de Visita de Cárceles y Vista de Causas, salvo el derecho del encausado a renunciar al beneficio de la Gracia, en su caso.