Se reglamentó la publicación de edictos en Red Informática Judicial
A partir del 2 de enero de 2023 entró en vigencia una nueva reglamentación para la publicación de edictos a través de la Red Informática del Poder Judicial. La misma dispone que las publicaciones de edictos deben realizarse de forma obligatoria en tres medios: el Diario Oficial, la Red Informática del Poder Judicial y un periódico habilitado de la localidad, durante el plazo de 10 días hábiles continuos. Con la nueva normativa, el diario elegido es el encargado de publicar en la Red Informática del Poder Judicial, simplificando el trámite al usuario.
Los periódicos locales deberán suscribir previamente un contrato de adhesión con el Poder Judicial, según los requerimientos establecidos en el Anexo I de la reglamentación.
La publicación de edictos de remates, de conformidad con lo dispuesto por el art. 387.1 del Código General del Proceso, queda alcanzada por este sistema. En el caso que se remate un bien en una ubicación distinta del juzgado, se agrega un cuarto diario en esa localidad.
Para que los usuarios de los servicios de justicia puedan verificar el estado de publicación de sus edictos, se brindará un servicio público de consulta en internet, a través del cual se podrá visualizar en tiempo real la información de las publicaciones realizadas en cada uno de los medios.
La Suprema Corte de Justicia reglamentó la publicación de edictos en la Red Informática del Poder Judicial en el marco lo dispuesto por los artículos 359, 363 y 364 de la ley nº 20.075 promulgada el 20 de octubre de 2022, que dieron nueva redacción al art. 543 de la ley nº 19.924 y a los artículos 89 y 387.1 del Código General del Proceso respectivamente.