SCJ destituyó por mayoría a jueza letrada de Tacuarembó

Viernes, 09 Diciembre 2022

La Suprema Corte de Justicia (SCJ) resolvió, en mayoría y con una discordia, la destitución de la Jueza Letrada de Primera Instancia de Tacuarembó de 5º Turno y ordenó que se remita testimonio de lo actuado a la Fiscalía General de la Nación "a los efectos que pudieren corresponder".

En la resolución la SCJ consideró "la pluralidad de omisiones y acciones evidenciadas, detectadas y ampliamente comprobadas", señalando que las mismas "son calificadas por el legislador como falta grave, pasibles de grave reproche".

Según el máximo órgano de justicia, la jueza incurrió en las hipótesis previstas en los numerales 1, 3 y 5 del art. 112 de la ley 15.750 y en infracción a varios deberes estatuidos en el Código Modelo de Ética Judicial Iberoamericana (Acordada nº 7.688).

El sumario tuvo cinco aspectos de análisis:

a) si amedrentó, destrató y/o se vinculó en forma negativa con la señora N.F. en el marco del fallido relacionamiento con su esposo por la ejecución de obras en su terreno;
b) si procuró torcer el normal funcionamiento del servicio, pretendiendo que no se celebrara una audiencia en un asunto en el que tenía ostensible interés en su dilucidación, debiendo asimismo determinarse si ello afectó la independencia técnica de los operadores intervinientes, a través de presiones o de su supuesto vínculo con la Dra. L., en connivencia para intentar canalizar un conflicto civil utilizando la vía penal;
c) si dispuso o avaló que un funcionario policial trasladara a la funcionaria S. para la celebración:
d) si incurrió en actos irrespetuosos o propinó malos tratos hacia los funcionarios, colegas, defensores y/o justiciables; y
e) si la actuación de la sumariada en los expedientes relacionados cumple con las normas legales de procedimiento y/o el deber de diligencia, desempeño funcional y si su actuación puede calificarse de irregular en desconsideración de los mandatos de las normas aplicables, pasibles de perturbar el funcionamiento de la administración de justicia y configurativas de faltas pasibles de responsabilidad.

La SCJ concluyò que se probó profusamente la comisión de las faltas tipificadas en los literales b, c y d. En cuanto a las imputaciones enumeradas con las letras a y e, la Corte consideró que no fueron acreditadas.

"Las tres faltas administrativas constatadas son de gravísima entidad" señala el texto, agregando que "al ejercicio abusivo del cargo utilizando recursos humanos y materiales para satisfacer intereses privados (celebración de fiesta de fin de año), se suma el trato ordinario, irrespetuoso y soez extendido en el tiempo contra funcionarios judiciales".

"Si a ello le faltara algo, quedó demostrado que la Dra. Gómez procuró torcer -y así lo logró- el normal desarrollo de una audiencia de formalización, evidenciando el total desapego por la garantía del juez natural, en un proceso en el que por el interés como denunciante no debió anteponer su investidura" se indica en la resolución.

En cuanto a las agravantes se expresa "es innegable la mayúscula afectación de la imagen del Poder Judicial (prueba de ello es la trascendencia pública de sus actos) y la trayectoria funcional de la Dra. G., Juez Letrado del Interior con considerable experiencia que le permitía advertir las consecuencias gravísimas de sus actos (art. 164 del Estatuto del Funcionario, Acordada nº 7865, por remisión al artículo 50 de la Acordada nº 8078)".

"En la especie, la Dra. C.G. no solo violó normas legales y constitucionales, destrató a funcionarios y profesionales, todo lo que la hace indigna de desempeñar un cargo de magistrada en cualquier orden de la judicatura".

"La Dra. G. revela una manifiesta ineptitud para ejercer el cargo, careciendo de nociones básicas de respeto y consideración a los funcionarios y demás operadores judiciales; de respeto a la independencia judicial; así como el ejercicio probo del cargo, evitando el uso irracional del poder público para satisfacer intereses en el marco de una reunión privada en las fiestas de fin de año" subraya la resolución.

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Viernes, 09 Diciembre 2022