Servicios del PJ advirtieron pagos indebidos por arrendamiento en Tacuarembó

Jueves, 07 Julio 2022

En el marco del plan de optimización de la infraestructura edilicia y de la matriz de arrendamientos que la Dirección General de los Servicios Administrativos del Poder Judicial viene llevando adelante desde 2019, en oportunidad de analizar la situación del departamento de Tacuarembó, la División Contaduría puso en conocimiento la existencia de un arrendamiento de un inmueble ubicado en calle Treinta y Tres s/n de la ciudad de Tacuarembó, el cual no correspondería con ninguna de las sedes judiciales que hoy funcionan en dicha ciudad.

En virtud de lo informado, el Director General de los Servicios Administrativos, Ing. Marcelo Pesce, dispuso el cese inmediato de los pagos de dicho arrendamiento, la revisión urgente de todos los contratos existentes a los efectos de identificar eventuales situaciones de carácter similar, y que se efectúe un análisis sobre la posibilidad de recuperar los dineros pagados indebidamente. Asimismo dispuso el inicio de una investigación administrativa.

Dicha investigación administrativa concluyó inicialmente que se habían realizado pagos indebidos por el arrendamiento de un inmueble que el Poder Judicial no utilizaba desde 2012, no pudiendo hallarse las actuaciones administrativas referidas al correspondiente procedimiento de arriendo, a los efectos de determinar cuáles fueron las gestiones y decisiones impartidas por las autoridades administrativas de la época. Asimismo, se dispuso la creación de un protocolo de actuación que reglamente este tipo de gestiones y los controles internos necesarios, así como la creación de un sistema informatizado para gestión de todos los bienes inmuebles del Poder Judicial y los contratos asociados a cada Sede a los efectos de su registración y control centralizado.

Puesta en conocimiento de estos hechos, la Suprema Corte de Justicia dispuso ampliar la investigación administrativa, haciendo énfasis en la búsqueda de las actuaciones administrativas referidas al arrendamiento de marras.

A fines del mes de noviembre del año pasado, tras una exhaustiva búsqueda en el Archivo Central, se logró hallar el expediente extraviado, que se encontraba en un lugar del archivo que no le correspondía. De ese modo se pudo determinar que el contrato de arrendamiento fue otorgado el 30 de abril de 2003, para que funcionase allí el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Tacuarembó de 3º Turno. No surge del referido documento el trámite de mudanza del juzgado a su nueva sede en el año 2012, ni la recesión del contrato del inmueble que se dejaba de usar por esa razón. Con los datos recabados en la ampliación ordenada por la SCJ tampoco fue posible determinar responsabilidades funcionales concretas, sin perjuicio de que se concluyó que la Dirección General los Servicios Administrativos del tiempo en que ocurrieron estos hechos, en oportunidad de proceder al nuevo arriendo, “no advirtió la existencia del contrato anterior agregado en autos y mandó archivar el expediente en dos oportunidades”. Asimismo, se advierte que el dueño del inmueble “ante la duda debió consultar porqué se le seguía depositando el alquiler si el inmueble ya estaba desocupado”.

En mayo del corriente año, la SCJ resolvió que su Servicio de Abogacía analice la pertinencia de promover una acción civil para recuperar los pagos indebidos, que se expida testimonio de lo actuado para remitirlo a la Fiscalía General de la Nación para que investigue la eventual existencia de hechos delictivos, que se comunique la situación al Tribunal de Cuentas de la República y, finalmente, que se proyecte un Protocolo de Actuación para esta materia, tal como se sugirió inicialmente por la actual Dirección General de los Servicios Administrativos.

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Jueves, 07 Julio 2022