Juzgar con perspectiva de género no es moda jurídica sino obligación legal, aseguró Presidente de la SCJ
En oportunidad de hacer uso de la palabra durante la inauguración de los primeros juzgados especializados en violencia basada en género, doméstica y sexual radicados en San Carlos de Maldonado, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia, Dr. Pérez Brignani aseguró que "la discriminación estructural contra las mujeres es un problema público que requiere la adopción de medidas adecuadas, también, desde la esfera jurídica".
"Tenemos que dejar de ver la violencia de género como algo ajeno o que le pasa a otros y no nos afecta" subrayó el orador.
"Juzgar con perspectiva de género, lejos de ser una moda jurídica, es una obligación legal" aseguró el alto magistrado. "Encuentra por lo tanto su fundamento y respaldo en el derecho a la igualdad y a la no discriminación, reconocidos en nuestra Constitución y en los tratados internacionales de derechos humanos que el Estado ha suscripto e incorporado al ordenamiento nacional" indicó.
Citando la sentencia 122/2016 de la Suprema Corte de Justicia, apuntó que “la perspectiva de género en el razonamiento probatorio judicial importa que el juzgador considere como punto de partida que la violencia basada en género responde a una situación de desigualdad estructural que determina que en todos los ámbitos – y también en el judicial – necesite de especial protección. Y desde tal lugar, abata la exigencia probatoria de la ocurrencia de los hechos a riesgo de la gran probabilidad de que sucumba la posibilidad ser considerados probados debido a que de regla este tipo de hechos no se manifiestan en forma explícita".
"La perspectiva de género no determina como pretenden atribuir determinados sectores fallar en los casos sometidos a la jurisdicción a favor siempre de la denunciante sino contemplar las diferencias que naturalmente existen en la sociedad. No debemos perder de vista que más allá de la igualdad formal entre todos los habitantes existen ciertas prácticas que, invisibilizadas por el velo de la igualdad formal impiden o al menos dificultan el goce de derechos reconocidos tanto a nivel nacional como internacional. Así, la igualdad de trato oculta que ciertos sectores de la población se encuentran en una situación de especial vulnerabilidad por hallarse sometidos a diversas formas de discriminación y /o violencia (sent. 113/2021 de la SCJ)".
"En este orden es dable resaltar que la adopción de la perspectiva de género no determina adoptar ningún tipo de ideología de genero (concepto por cierto totalmente diverso al de perspectiva de género), ni ideología de ningún tipo, sino que es reconocer al fallar que más allá de la igualdad formal existen desigualdades, que no pueden ser negadas o invisibilizadas. Negar u ocultar esas desigualdades es indirectamente mantener las diferencias existentes" subrayó Pérez Brignani.
"En consecuencia, juzgar con perspectiva de género permite adaptar las prácticas de aplicación e interpretación del derecho a la realidad y actuar de una manera global sobre el conflicto jurídico. Actúa sobre las personas, sobre los hechos y sobre la norma jurídica, aplicando una visión crítica de la realidad. Es un método crítico de conocimiento de la norma, tanto sustantiva como procesal, así como de expresión en las resoluciones, en las que se desprende y desechan estereotipos y roles discriminatorios universales. Nos posibilita “ver” y nos impulsa a ser curiosos, testarudos y garantes de derechos, para reparar y dignificar a quien parte de una situación vital y social de desventaja frente a la desigualdad" añadió.
"Esperemos que sigamos avanzando en dicha dirección que tanta falta le hace a la sociedad no solo a la uruguaya sino en general al mundo entero" concluyó el Presidente del máximo órgano de justicia.