Requisitos que deberán cumplir los funcionarios del Poder Judicial que retornen al país procedentes del exterior
Dirección General de los Servicios Administrativos (DGSA) y División Recursos Humanos del Poder Judicial ponen en conocimiento de los interesados la nómina de requisitos vigentes (hasta el 31 de julio de 2021), para el reintegro de funcionarios que retornen al país luego de un viaje al exterior; en cumplimiento a los Decretos del Poder Ejecutivo nº 195 y 200/2021.
Vía correo electrónico a Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., los funcionarios comprendidos deberán comunicar el efectivo cumplimiento de los siguientes requisitos, así como adjuntar la documentación correspondiente incluyendo el resultado del Test PCR-RT:
1 - Completar una declaración jurada a través de la aplicación “Coronavirus Uy” o del sitio web “Trámites en Línea” donde manifiestan la ausencia de síntomas y contacto con casos confirmados o sospechosos de COVID-19 en los 14 días previos al ingreso.
2 - En caso de estar vacunados y habiendo cumplido los catorce días posteriores para lograr la inmunidad efectiva, NO deberán realizar cuarentena presentando el certificado de vacunación correspondiente. Asimismo, también quedarán exceptuados de realizar cuarentena quienes ya hayan portado el virus Covid-19 dentro de los últimos 90 días previos al embarque o arribo al país (debiendo acreditar haber cursado la enfermedad mediante resultado positivo de test PCR-RT o de detección de antígenos, los que deben haber sido realizados entre los 20 y 90 días previos al embarque).
En ambos casos, los funcionarios deberán realizarse a su costo el nuevo Test PCR-RT al séptimo día a contar desde la realización del anterior test en el país de origen o tránsito.
3 - Aquellos funcionarios NO comprendidos en el numeral anterior, deberán cumplir un aislamiento social preventivo por el lapso de 7 (siete) días, debiéndose realizar también el nuevo Test en las condiciones referidas en el numeral 2º. Estos funcionarios deberán justificar su ausencia mediante la presentación de la correspondiente licencia, no pudiendo reintegrarse hasta contar con el resultado (negativo) del Test PCR-RT, o en su defecto transcurridos los 14 días desde el ingreso al país.
4 - En TODOS los casos mencionados, de optar por no realizarse el nuevo Test PCR-RT, la cuarentena será obligatoria y deberá extenderse a 14 (catorce) días desde el ingreso al país.