SCJ declaró inhábil período comprendido entre el 18 y el 23 de diciembre
La Suprema Corte de Justicia (SCJ) resolvió declarar inhábil el período comprendido entre el 18 y el 23 del corriente mes para preservar los derechos de las personas que, por razones sanitarias, no pueden concurrir a las oficinas judiciales en los próximos días. La decisión no afecta la validez de los actos cumplidos (Res. Sec. Lda. SCJ nº 150/2020, de fecha 17/12/2020).
Montevideo, 17 de diciembre de 2020.
VISTOS Y CONSIDERANDO:
1. El día 16 de diciembre de 2020, el Poder Ejecutivo anunció una serie de medidas destinadas a reducir la movilidad y evitar la propagación del coronavirus, ante el agravamiento de la situación sanitaria.
2. En ese contexto, es necesario preservar la situación de aquellas personas que por razones sanitarias no puedan concurrir a las oficinas judiciales en los próximos días. Especialmente, en los casos de los usuarios que se encuentran comprendidos en los grupos de riesgo. Además, es prudente permitir a las partes optar por concurrir a la oficina con posterioridad a la Feria Judicial Mayor, evitando aglomeraciones en los edificios.
3. Adicionalmente, ante el agravamiento de la situación sanitaria, se reconsideró la propuesta realizada por la Asociación de Magistrados del Uruguay en lo que respecta al cumplimiento de las audiencias.
ATENTO:
A lo expuesto, a razones de servicio y de conformidad con lo establecido en el artículo 239 de la Constitución de la República;
LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
a través de su Secretaría Letrada,
R E S U E L V E:
1) Sin perjuicio de mantener la agenda web hasta el próximo 23 de diciembre inclusive, tal como está programada, en virtud del agravamiento de la situación sanitaria, declárase inhábil el período comprendido entre los días 18 y 23 de diciembre de 2020 inclusive, sin afectar la validez de los actos cumplidos.
Esta disposición nunca podrá ser invocada para limitar la atención del público debidamente agendado, que concurra a las oficinas judiciales en los días mencionados, o para suspender actos procesales señalados – sin perjuicio de lo que se dispone en el artículo siguiente.
2) Por el período que resta hasta el inicio de la Feria Judicial Mayor, en la medida que las audiencias no puedan ser realizadas de manera telemática, se autoriza a los jueces de Montevideo y Canelones a suspender aquellas cuya reprogramación no afecte derechos sustanciales, ni garantías procesales y que no suponga diferir la resolución final del proceso.
3) Circúlese, publíquese en la página web y cúmplase.