SCJ emite resolución considerando propuestas recibidas desde la asociación de magistrados
La Suprema Corte de Justicia emitió una resolución en la que hizo referencia a las propuestas recibidas desde la Asociación de Magistrados del Uruguay (AMU), señalando que “comparte la profunda preocupación” manifestada por la gremial que nuclea a los jueces, añadiendo que se “ha dado un seguimiento continuo a las pautas emitidas por el Ministerio de Salud Pública y el Sistema Nacional de Emergencias, procurando que las medidas adoptadas por el Poder Judicial se acompasen con las recomendaciones de la autoridad sanitaria”.
Montevideo, 15 de diciembre de 2020
VISTOS Y CONSIDERANDO:
1. El día 13 de diciembre de 2020, la Asociación de Magistrados del Uruguay remitió una nota dirigida a la Sra. Presidente de la Suprema Corte de Justicia en la que manifiesta la creciente preocupación de las juezas y los jueces en relación con el importante avance en los últimos días de la pandemia por Covid-19 en todo el país y, en particular, por los contagios constatados en distintas oficinas judiciales.
2. Agrega que las aglomeraciones de personas en los juzgados, debido a las convocatorias a audiencias en diferentes materias, aumentan el riesgo de contagios y hacen necesario adoptar medidas para reducir la circulación de personas a lo estrictamente imprescindible, así como a reforzar el servicio de limpieza. En ese marco y para evitar una mayor propagación de la mencionada enfermedad, solicitan que en forma urgente e inmediata y previo a la Feria Judicial Mayor, se adopten una serie de medidas que detallan.
3. Las solicitudes planteadas son las siguientes: I) “se habilite a jueces y juezas de todo el país a suspender las audiencias que no afecten derechos sustanciales, garantías procesales y que no supongan diferir la resolución final del proceso”; II) “ se aumenten las medidas de higiene y el servicio de limpieza en los juzgados de todo el país”; III) “la no aplicación de la Acordada 8095/2020 a situaciones vinculadas con pandemia por Covid-19, aun cuando el solicitante no cuente con la certificación médica correspondiente”; IV) “En apoyo a las medidas solicitadas y a efectos de evitar una mayor afectación del servicio de justicia, consideramos pertinente que, en cuanto fuere posible, se habilite el trabajo a distancia en las sedes que aún no cuentan con ese medio, proveyéndose del soporte técnico necesario a tal fin”.
4. La Suprema Corte de Justicia se encuentra realizando un monitoreo constante de la situación y aguarda con atención los anuncios que realizará el Poder Ejecutivo el próximo 17 de diciembre.
ATENTO:
A lo expuesto, sin perjuicio de las medidas que se dispongan por el Poder Ejecutivo, a cuyos efectos -y a fin de guardar coherencia en todo el ámbito estatal- la Corporación procederá a revisar el contenido de la presente una vez que se realicen los anuncios correspondientes;
LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA,
a través de su Secretaría Letrada
R E S U E L V E:
1. Respecto de la primera propuesta corresponde realizar las siguientes consideraciones.
La Suprema Corte de Justicia comparte la profunda preocupación de la Asociación de Magistrados del Uruguay en relación con la evolución de la situación sanitaria. Es por ello que ha dado un seguimiento continuo a las pautas emitidas por el Ministerio de Salud Pública y el Sistema Nacional de Emergencias, procurando que las medidas adoptadas por el Poder Judicial se acompasen con las recomendaciones de la autoridad sanitaria.
Debe tenerse presente que el aumento exponencial de los casos positivos está concentrado en tres departamentos (Montevideo, Canelones y Rivera). Además, es importante resaltar que en su amplia mayoría los casos positivos en las oficinas judiciales no tuvieron su fuente en la interacción que se produce en ese espacio, sino en ámbitos externos al lugar de trabajo.
En el mes de diciembre, se han detectado casos de COVID-19 en las siguientes oficinas jurisdiccionales: Juzgados Letrados de Primera Instancia de Colonia de 2º y 3er Turnos, Tribunales de Apelaciones en lo Civil de 2º y 6º Turnos, Juzgados Letrados de Ejecución y Vigilancia de 2º, 4º y 5º Turnos, Tribunales de Apelaciones en lo Civil de 3er y 7º Turnos, Juzgados Letrados del Trabajo de la Capital de 2º y 3er Turnos. Esto determina la existencia de cinco casos positivos entre los funcionarios de todos los escalafones de oficinas jurisdiccionales, que provocaron el aislamiento de 47 personas aproximadamente.
En todos los casos se dispuso la realización de una limpieza profunda por parte de las empresas contratadas (salvo en el caso de Colonia, en que fue asumida por las autoridades departamentales), la subrogación de los magistrados en cuarentena o la encargatura de las oficinas respectivas. Se intentó dar amplia difusión a lo dispuesto a través de DICOMI. Además, se declaró la inhabilidad de los plazos procesales en los casos en que se afectó la prestación del servicio.
A siete días hábiles de la Feria Judicial Mayor, la suspensión de audiencias no parece una medida adecuada.
Los magistrados deben utilizar todas las herramientas previstas por los arts. 10 a 13 de la Resolución nº 33 del 14 de mayo de 2020 a fin de evitar las aglomeraciones (audiencias por medios telemáticos, escalonamiento de las citaciones de los testigos, audiencias a contra horario…etc.).
La Corporación es consciente del esfuerzo que realizan los jueces de todo el país para procurar soluciones a los desafíos que representa la pandemia. Son los últimos días de actividad plena del Poder Judicial y cada uno de ellos tiene una importancia fundamental para nuestros usuarios.
En consecuencia, por ahora y sin perjuicio, no se hace lugar a lo solicitado.
2. En lo que refiere a la higiene, debe tenerse presente que el Poder Judicial enfrenta restricciones presupuestales importantes y, a pesar de ellas, se han aumentado los recursos destinados a la provisión de materiales de higiene (cajas chicas con esos fines, tapabocas descartables y reutilizables…etc.). No es posible disponer un aumento de los costos del servicio de limpieza en todas las oficinas del país de forma generalizada. Como se dijo más arriba, en todos los casos en que se detectó un caso positivo de COVID -19, se ordenó la realización de una limpieza profunda en la oficina correspondiente.
En este contexto, es de vital importancia que los magistrados vigilen el estricto cumplimiento de los contratos suscritos con las empresas de limpieza. Para ello, la División Administración puede proporcionarles copias de los referidos documentos.
Además de esto, es fundamental el compromiso de los funcionarios de todos los escalafones en la utilización de los elementos de protección disponibles (en especial, el tapabocas) no solo en la interacción con los usuarios, sino también en el contexto de la convivencia dentro de la oficina. El uso del tapabocas es obligatorio tanto durante el contacto con el público, como en la interacción con los compañeros de trabajo.
3. En relación a su tercera petición (Ac. Nº 8095), la Asociación de Magistrados del Uruguay deberá tener presente que toda vez que la situación planteada por el magistrado resulte justificada, se autorizarán las licencias que correspondan para el caso concreto. A tales efectos será necesario enviar un correo electrónico detallando la situación para su consideración por parte de la Corporación. Las solicitudes vinculadas a la emergencia sanitaria, han sido especialmente consideradas durante el mes de diciembre, cuando el planteo se ha hecho llegar por los canales correspondientes.
4. En lo que respecta a la utilización de medios telemáticos, el Poder Judicial continuará extendiendo el soporte informático necesario en todas las oficinas en que esto sea posible, con el ineludible condicionamiento de las restricciones presupuestales.
En mérito a la actual coyuntura, se extiende el plan piloto previsto por la Resolución nº 33 de la Suprema Corte de Justicia, del 14 de mayo de 2020, a todas las sedes en que sea posible, cometiéndose a la Dirección General de los Servicios Administrativos.
5. Comuníquese, publíquese en la página web y cúmplase"