SCJ incorpora juicios por relaciones de consumo a nómina de actos indispensables durante el receso sanitario

Miércoles, 15 Abril 2020

La Suprema Corte de Justicia resolvió incorporar los juicios por relaciones de consumo (regulados por ley nº 18.507) a la nómina de procesos declarados como indispensables por resolución nº 12 del 16/03/2020 en la que se reguló el receso judicial instaurado en razón de la emergencia sanitaria por la que atraviesa el país.

El artículo 2 de la mencionada resolución nº 12/2020 limitó la actividad judicial a “los procesos y actos que se entiendan indispensables para los justiciables, sin cuyo cumplimiento corra grave riesgo el ejercicio de algún derecho (art. 97 CGP)”.

En el artículo siguiente de la misma resolución se indicaba, a vía de ejemplo, una lista de actos indispensables que incluía: a) medidas cautelares, provisionales y autosatisfactivas; b) acciones de amparo ley 16.099; c) procesos de protección, investigación y penalización de violencia doméstica y basada en género, contra niños, niñas y adolescentes (leyes 17.514 y 19.580); d) procesos de urgencia previstos en el Código de la Niñez y Adolescencia (ley 17.823); e) actuaciones y procesos de adolescentes infractores; f) asuntos penales de carácter impostergable, especialmente con personas detenidas; g) tramitación de libertades, controlándose puntualmente los vencimientos de penas; h) previsiones del art. 288 del Código de Proceso Penal para los jueces letrados con competencia en materia de ejecución y vigilancia; i) actuaciones relativas a internaciones urgentes por razones de salud mental; j) actuaciones relativas a apertura de cuentas y órdenes de pago; k) servicios del Registro de Testamentos y la Inspección General de Registros Notariales; y l) Registro de Estado Civil para los nacimientos, defunciones y matrimonios en el interior del país.

A esta nómina se agregan ahora los juicios por relaciones de consumo que están regulados por ley 18.507.

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Miércoles, 15 Abril 2020

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