Ex Ministro de la SCJ Dr. Milton Cairoli disertó en la Sala "Constitución de la República" donde se le reconoció por sus aportes jurídicos
El distinguido docente y ex integrante de la Suprema Corte de Justicia, Dr. Milton Cairoli, ofreció en la tarde de ayer una conferencia sobre "La relevante influencia italiana en el derecho penal uruguayo", la cual se desarrolló en la sala "Constitución de la República" ubicada en el ala oeste de la planta baja del Palacio de los Tribunales.
La actividad fue promovida por la Embajada de Italia en Uruguay, el Gruppo Amici d'Italia, el Instituto Italiano de Cultura de Montevideo, el Colegio de Abogados del Uruguay y la Suprema Corte de Justicia.
Integraron la mesa que acompañó al Dr. Cairoli, el Ministro de la Suprema Corte de Justicia, Dr. Luis Tosi Boeri, el ex integrante el Tribunal de la Contencioso Administrativo, Dr. Eduardo Lombardi (quien además compareció representando al Gruppo Amici d'Italia), el Embajador de Italia en Uruguay Lic. Gianni Piccato y el Presidente del Colegio de Abogados del Uruguay, Dr. Diego Pescadere. Además, entre los presentes, estuvieron el Director del Instituto Italiano de Cultura, Dr. Renato Poma y el principal de la encuestadora Factum, politólogo Oscar Botinelli.
La oportunidad fue propicia para homenajear la fecunda trayectoria del Dr. Milton Cairoli, coincidiendo los integrantes de la mesa en destacar la idoneidad técnica, la capacidad didáctica y la calidez humana del insigne conferencista entre otras numerosas cualidades de las que hicieron caudal.
En su exposición Cairoli subrayó la evidente influencia del derecho italiano en todo el derecho de nuestro país y destacó la importancia del estudio del derecho romano como la mejor base a partir de la cual se puede incursionar en el estudio de todos los institutos del derecho.
Dijo que el Derecho Penal no fue estudiado con un enfoque eminentemente científico sino hasta mediados del siglo XIX. A partir de ahí se hizo sabido que el Derecho Penal es un derecho autónomo ya que, por ejemplo, el concepto de culpa que está plasmado en el artículo 18 de nuestro Código Penal uruguayo no es lo mismo que el concepto de culpa que se utiliza en Derecho Civil. Otra diferencia con el Derecho Civil es que en Derecho Penal no se admite la costumbre como fuente.
Hasta antes de la revolución francesa no era posible hablar de la existencia de un verdadero Derecho Penal de carácter público (es decir, con intervención del Estado) y la situación se reducía a la existencia de actos de venganza por ofensas perpetradas contra determinadas familias o por la condición de nobleza de los afectados.
El expositor se detuvo en la figura de Cesare Bonesana, autor reconocido como marqués de Beccaria (1738-1794), quien produce una revolución con su breve obra "De los delitos y las penas", en el que establece ideas de gran trascendencia, como que las penas deben ser proporcionales al delito cometido, la necesidad de excluir la tortura y la abolición de la pena de muerte. Cairoli lo definió como un humanista que deja con su paso la semilla para que luego se desarrollen la Escuela Toscana y la Escuela Clásica, comentando después el aporte de algunos de los numerosos autores de estas corrientes.
También mencionó que con el jurista italiano Alfredo Rocco (1875-1935), impulsor del denominado "Codice Rocco" (Código Penal italiano), el derecho penal resulta elevado a la categoría de ciencia, momento a partir del cual se comienza a reconocerlo como una ciencia autónoma.
En 1930 el Colegio de Abogados del Uruguay encarga a José Irureta Goyena (1874-1947) la creación del Código Penal para nuestro país, para lo cual el jurista uruguayo toma como base el código penal italiano y lo combina con algunos aportes del código penal español.