Suprema Corte actualizó normativa referente a la venta de vehículos considerados chatarra
La Suprema Corte de Justicia dictó la Acordada nº 8040 aprobando el Reglamento para la gestión y venta de toda clase de vehículos automotores a la orden del Poder Judicial, que debido a su situación documental, estado de abandono y deterioro sea considerado chatarra. Esta categorización y actualización se fundamenta en lo establecido en la Ley nº 18.996 de 7 de noviembre de 2012 y su modificativa, Ley nº 19.438 de 14 de octubre de 2016.
A tales efectos se considera de interés para el organismo declarar como chatarra y vender toda clase de vehículos automotores que se encuentren a la intemperie en diversos predios estatales.
La mencionada Acordada en lo medular de su parte resolutiva dispone:
1) El Poder Judicial podrá vender aquellos bienes que fueran considerados chatarra como lo autoriza la norma legal, a fin de descongestionar los predios donde se encuentren.
2) Se considera chatarra a toda clase de vehículos automotores, incluyéndose birrodados, ómnibus, camiones, chatas, maquinaria vial, agrícola, a la orden del Poder Judicial, que no puedan identificarse por ausencia de registros y a la intemperie, que por su estado de abandono y deterioro resulte antieconómico su traslado a otros predios.
3) Las sedes judiciales que sean competentes respecto a bienes que se encuentren en las condiciones abordadas por la ley que se reglamenta, que se opongan a su venta y que en cambio cuenten con registros que permitan identificarlos con precisión, deberán informar el detalle de los mismos, de las causas en que se tramitaron, y su ubicación precisa a la autoridad competente del predio que corresponda, a fin de su apartamiento físico previo a la venta del restante material.
4) Los organismos nacionales o departamentales podrán iniciar el trámite ante la División Remates y Depósitos Judiciales (y viceversa).
5) La declaración de chatarra se efectuará por acto administrativo de la División Remates y Depósitos Judiciales, previo informe pericial del Perito Automotor que determine el estado ruinoso de la mercadería.
6) El expediente del caso será remitido a la Dirección General de los Servicios Administrativos para su ratificación.
7) El pliego de Licitación será realizado por la División Administración en consulta con la División Remates y Depósitos Judiciales e incorporará los aspectos específicos de cada convocatoria.