Multiplicidad de fuentes en el derecho del trabajo uruguayo es un desafío para los jueces, dijo Directora de CEJU
En oportunidad de hacer uso de la palabra durante la apertura del curso “Formación de jueces de Uruguay en la aplicación de las normas internacionales del trabajo y su proyección al futuro del trabajo decente” que inició en la tarde de ayer, la Directora del Centro de Estudios Judiciales del Uruguay (CEJU) Dra. Rosina Rossi dijo que la multiplicidad de fuentes del derecho del trabajo en Uruguay presenta un gran desafío a los jueces que deben articularlas para su aplicación.
El curso es coorganizado por la Organización Internacional de Trabajo (OIT) y cuenta con la valiosa intervención del Prof. Humberto Villasmil (Especialista en Normas Internacionales del Trabajo y Relaciones Laborales, e integrante del Equipo de Trabajo Decente y Oficina de Países de la OIT para el Cono Sur de América Latina) y del Dr. Hugo Barretto (Profesor Grado 5 del Derecho de Trabajo de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República).
En su alocución Rossi destacó que los contenidos del curso "guardan relación con nuestras necesidades concretas en función de lo que es nuestro derecho interno".
"Nuestro derecho del trabajo nacional comparte los particularismos del derecho del trabajo, pero tiene algunos exacerbados", los que "hacen al particularismo de nuestra función como jueces" dijo.
También refirió a la multiplicidad de "las fuentes del derecho del trabajo en Uruguay" que son numerosas y diversas, incluyendo "leyes, decretos, convenios colectivos, disposiciones de los consejos de salarios, instrumentos internacionales, convenios no ratificados y recomendaciones" que "para nosotros jueces, esta multiplicidad de fuentes que hace a la riqueza del derecho del trabajo uruguayo, claramente se nos presenta como un problema de articulación de fuentes cuando tenemos que escoger el derecho que vamos a aplicar".
"Otro particularismo de nuestro derecho de trabajo es la forma de producción de nuestras fuentes desde el punto de vista temporal" dijo Rossi.
"Hoy en 2019 estamos aplicando normas que están muy vigentes y son del principio del siglo veinte, como la ley de horas extras" agregando que "a lo largo del proceso de formación desde el período fundacional se va engrosando nuestro derecho del trabajo y nos lleva a tener que enfrentar otra dificultad, a la hora de la interpretación, necesariamente tenemos que hacer muchas veces interpretación evolutiva porque estamos aplicando normas del principio del siglo XX al día de hoy en que las relaciones de trabajo han cambiado abruptamente".
"A diferencia de lo que ocurre en los países latinoamericanos, Uruguay no tiene código de trabajo, no tiene ley de contrato de trabajo como Argentina, no tiene consolidación de leyes de trabajo como Brasil, y eso también ocasiona problemas a los jueces en cuanto a que deben estar atentos al derecho de trabajo vigente y aplicable" expresó la Directora de CEJU.
"Un gran particularismo del derecho de trabajo nacional, está en que a partir de esa multiplicidad de fuentes de distintas épocas, el derecho del trabajo uruguayo presenta un muy potente hilo conductor: la promesa constitucional de protección del trabajo" señaló la oradora, refiriendo al "mandato constitucional al legislador, en forma expresa, en el artículo 53, de tutelar el trabajo".
"Ese es el hilo conductor de todo nuestro derecho del trabajo, la columna vertebral, que obliga al legislador a producir normas jurídicas de contenido protector, y también obliga al Estado entero y al Poder Judicial como parte del Estado".
"Y con esto me apresuro a decir que nuestro mandato de protección del trabajo en ningún modo supone que en el juicio, por ejemplo, falta la bilateralidad" porque "nuestro proceso laboral que no reconoce el principio de igualdad sí reconoce el principio de bilateralidad, es decir, la misma posibilidad de defensa para la dos partes".
"Esta panoplia de particularismos, diferencia a su vez la labor de los jueces laborales" y entonces "vamos buceando en este derecho del trabajo que tantas veces presenta soluciones no previstas y que, además de interpretar las normas que existen, también nos presenta la necesidad de integrarlas".
"Si recorremos la jurisprudencia vamos a encontrar muchos casos en los que la jurisprudencia uruguaya, siguiendo las sugerencias de la academia, ha echado mano al derecho internacional del Trabajo para solucionar puntos no previstos expresamente".
"En este sentido nos pareció importante esta gimnasia de considerar y trabajar con herramientas del derecho internacional del trabajo, desde el punto de vista lo más práctico posible, para que colabore con nosotros en la decisión de casos" concluyó la Dra. Rossi para justificar la orientación del curso.