Abogado uruguayo recibe primer premio en concurso internacional sobre ética judicial de manos del Presidente de la SCJ

Jueves, 21 Abril 2016

21.04.16, de DICOMI-SCJ.- El Presidente de la Suprema Corte de Justicia, Dr. Ricardo Pérez Manrique, entregó al profesional uruguayo, Dr. Marcelo Nicolás Patritti, el Primer Premio del Concurso Internacional de Trabajo Monográfico instituido por la Comisión Iberoamericana de Ética Judicial (CIEJ) para promover la Ética Judicial entre los países iberoamericanos miembros de la Cumbre Iberoamericana de Justicia. En el sencillo acto también estuvieron presentes los Ministros de la Corporación Dr. Jorge Chediak , Dr. Jorge Larrieux y Dr. Felipe Hounie.

Este concurso tiene como finalidad fomentar el análisis y la discusión sobre los principios y valores contenidos en el Código Iberoamericano de Ética Judicial. Su objetivo principal es profundizar en el estudio y difusión de los principios de Ética Judicial en Iberoamérica, considerando que el adoptar estos en la labor diaria de los jueces contribuye a lograr la excelencia en el desempeño de su función, lo cual reditúa en el fortalecimiento de la confianza de los ciudadanos en sus jueces y coadyuva a fortalecer la cohesión social. Es efectuado de manera anual y en cada edición se adopta como materia de análisis un capítulo del Código Iberoamericano de Ética Judicial. En esta última edición (la novena) el tema fue la Integridad.

El trabajo monográfico del Dr. Marcelo N. Patritti pretende brindar una mirada crítica sobre el concepto tradicional del principio de integridad judicial y, con ello, poner el foco sobre la exigencia de un estándar sobre-elevado de comportamiento social de los encargados de impartir justicia.
Así, el autor considera que gran medida la base de la credibilidad, respeto, acatamiento se halla preponderantemente en la justificación racional de tales decisiones. En tal sentido, una decisión deliberada, ponderada, reflexiva y no caprichosa aparece como el mejor marco fáctico para sustentar el reconocimiento colectivo de la necesidad de las Instituciones para mantener la paz social. No debe confundirse el rol institucional, o bien la supremacía respecto de las partes en los diversos procesos, con la instalación de exigencias superiores en la conducta de los jueces respecto, por ejemplo, de otros operadores del Derecho.
La rectitud de obrar en la esfera privada por parte del juzgador, no supone mecánicamente que sus decisiones gocen de regularidad y credibilidad social.
Sin embargo, para que cada Juez en el ejercicio de su función, actúe con corrección y para que fuera de la misma, su comportamiento de vida dignifique su labor, debe precederle una nutrida, sólida y continua formación profesional (tanto por obra de la capacitación permanente por disposición de la autoridad judicial como la emergente de su propio esfuerzo individual).
Y ello, como consecuencia de que, para visualizar acabadamente qué conductas son socialmente reprobables, es imprescindible que el conocimiento técnico sea el adecuado para poder apreciar los pormenores y consecuencias de uno u otro comportamiento.
Mal puede un Juez mensurar qué comportamientos no debe asumir en su vida privada o en el ejercicio de su función si carece de posibilidades para emitir un juicio valorativo, léase gozar de una capacidad de entendimiento sobre su rol en la sociedad.
Por este motivo, la normación de un conjunto de reglas morales en torno al ministerio del Magistrado, no resulta posible negar las ventajas que apareja, en tanto sirve como medio o herramienta para mejorar la imagen de los operadores judiciales y, coetáneamente, fortificar la consideración de la población respecto de la estructura estatal organizada que tiene normativamente asignada la función jurisdiccional.
De igual forma, la consagración de normas de conducta (obviamente no en excesiva minucia o detalle) -como en el caso del Poder Judicial en la República Oriental del Uruguay al aprobar el Código Iberoamericano de Ética Judicial- teniendo como destinatario al Magistrado, desde la perspectiva de éste, sirve por un lado para orientar sus acciones en cuanto a cómo ha de desenvolverse en su relacionamiento social; y por otro lado, en la determinación de un sustrato mínimo ético objetivable por la Suprema Corte de Justicia encargada de reprimir los apartamientos
Sin perjuicio de lo cual, estima el autor que no resulta ajustado reducir el campo de acción del concepto de integridad al mero plano axiológico. La entereza del Juez, no es un simple "modo de vivir", parte sustantiva de ella es cómo se ejerce la función que el resto de la sociedad le ha encomendado.
El Juez que no lee, que no estudia, que no se perfecciona profesionalmente, que carece de sentido de la superación, podrá ejercer la función, pero lejos estará de ser un Juez íntegro. No será, en el sentir más profundo de los términos, un servidor público, porque su labor no servirá al justiciable en las formas y condiciones que merece.

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Miércoles, 10 Enero 2018