Suprema Corte actualiza su Reglamento para la provisión de cargos con personas con discapacidad

Jueves, 28 Mayo 2015

27.05.15, de DICOMI-SCJ.- La Suprema Corte de Justicia dictó la Acordada nº 7787 aprobando el Reglamento para la provisión de cargos con personas con discapacidad (y su modificativa Acordada nº 7838), que impone al Poder Judicial la obligación de ocupar personas con discapacidad que reúnan las condiciones de idoneidad para el cargo, cuya proporción alcanzará el 4% de las vacantes. Esta proporción se determinará sobre la suma total de las vacantes que se produzcan en el organismo.

A tales efectos se considera con discapacidad a toda persona que padezca o presente una alteración funcional permanente o prolongada, física (motriz, sensorial, orgánica, visceral) o mental (intelectual y/o psíquica) que en relación a su edad y medio social implique desventajas considerables para su integración familiar, social, educacional o laboral.
Podrán participar del correspondiente llamado a aspirantes aquellas personas que acrediten estar inscriptas en el Registro de Personas con Discapacidad (art. 49 inciso quinto de la ley 18.651) que funciona en la órbita de la Comisión Nacional Honoraria de la Discapacidad (art. 768 de la Ley nº 16.736 de 05/01/1996).
El procedimiento para la provisión de los cargos que surgieren al amparo de lo dispuesto por la ley que se reglamenta, será el concurso de méritos y antecedentes, de oposición y méritos o el sorteo, según las características del cargo a proveer, debiendo especificar claramente la descripción y los perfiles necesarios de los cargos a ser cubiertos.
Los requisitos de idoneidad para cada cargo, serán establecidos oportunamente en las bases incluidas en el llamado a concurso o sorteo, de acuerdo a las recomendaciones realizadas por la Comisión Nacional Honoraria de la Discapacidad.

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Jueves, 11 Enero 2018

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