Juez Miguez procesó a un hombre por recibo y tenencia de armas
18.02.15, de DICOMI-SCJ.- El Juez Letrado de Primera Instancia en lo Penal de 15º Turno, Dr. Ricardo Miguez, dispuso el procesamiento y prisión de un joven de 22 años, por la presunta comisión de delitos de depósito de estupefacientes, recibo y tenencia de armas en reiteración real. En los hechos, estaba implicado además un joven menor de edad.
El día 13 de febrero, en horas de la mañana, personal de la policía fue advertido por los vecinos sobre la existencia de dos vehículos estacionados en la calle José Serrato: un Peugeot y un QQ, éste último con un vidrio roto. Al registrarlos observan que el vehículo de procedencia china tenía en su interior dos municiones de arma larga y una vaina. Por su parte, en el otro había dos bidones y un casco. Los vecinos le informaron a la policía que el dueño de los vehículos se domiciliaba en aquella calle. Se trata de un hombre de iniciales A.S.A.G., alias "Chapa". Al presentarse ante él, la policía solicita registrar la finca, encontrando otras personas en el lugar, entre ellos un menor de 17 años y otras dos personas mayores de edad. En dicho sitio se hallaron diversas pistolas, fusiles, una subametralladora y varias municiones para cada una de las armas. Además, se incautaron chips para celulares de diversas empresas, balanzas, ropa y mochilas.
En la sede judicial, el menor P.T. explicó que todo lo incautado en la casa de A.A. lo había llevado él y que por tenerlos, una persona que identifica con el nombre de "M." le daría entre $ 50.000 y $ 60.000 expresando además que hace tres meses que tiene esos efectos. Dijo que M. lo ubicaba en el domicilio de su madre o en lo de A.A. y que lo había conocido en Maroñas, en la calle, cuando M. le ofreció realizar una diligencia ilícita. Respecto a su residencia, dijo que desde hacía una semana se ubicaba en la casa de A.A. y que a cambio de tener las cosas él le daría a éste la mitad del dinero entregado por "M.".
En el momento en que se realizó el allanamiento, los ocupantes de la casa practicaban consumo grupal de estupefacientes. Manifestaron que desconocían la existencia y la participación del menor y de A.A. en los mismos. Existen diferencias en las declaraciones aportadas por A.A. y el menor P.T., pero otras son coincidentes, como que la sustancia que consumian en el momento del arribo de la policía fue brindada por el adolescente.
El Ministerio Público y Fiscal solicitó el procesamiento de A.S.A.G. como autor de un delito de violación a lo dispuesto en el artículo 31 del decreto ley 14.294 en la redacción dada por la ley 19.172 en la modalidad de depósito de estupefacientes, un delito de suministro según redacción dada por la ley 17.016 y un delito previsto en el artículo 9 de la ley 19.247 en la modalidad de recibir y tener en depósito armas y municiones, todos ellos en reiteración real.
El magistrado coincidió con la defensa en tanto que entienden que no corresponde imputar el delito de suministro debido a que tanto P.T. como A.A. declaran que fue el menor quien convidó con droga para consumir en forma grupal. A excepción de lo referido respecto al delito de suministro, el procesamiento fue dictado tal como lo solicitó el representante del Ministerio Público y Fiscal.