Jueza Altieri procesó a un joven por el homicidio de su concubina en Colonia del Sacramento
15.01.16, de DICOMI-SCJ.- La Jueza de Feria al frente de las sedes de Colonia, Dra. Valeria Altieri Posada, dispuso el procesamiento con prisión de J.E.C.C. de 34 años de edad, por la presunta comisión de un delito de homicidio muy especialmente agravado. El hombre es sospechado de haber herido de muerte a quien era su pareja y madre de sus hijos menores.
El pasado lunes 11 en horas de la madrugada, el ahora procesado se encontraba en una conocida discoteca de la ciudad, cuando se percató que su concubina estaba conectada a la aplicación de mensajería Whatsapp desde el hogar donde conviven ambos conjuntamente con sus hijos. En consecuencia, y ante la supuesta sospecha de que su pareja estuviese con otra persona, decidió salir del local, y se dirigió hacia la casa. A su arribo al hogar, cercano a la hora 03.30 estacionó el auto en un lugar donde no se pudiese divisar desde el interior de la vivienda e irrumpió dentro de la misma por una puerta secundaria. Una vez dentro, y en presencia de sus hijos que se encontraban durmiendo, inició una fuerte discusión en la cocina con su concubina Y. C., que fue derivando en un accionar violento, hasta asestarle cuatro puñaladas en el pecho con un cuchillo de cocina, causándole la muerte. Luego, con la intención de escenificar un hurto desordenó el armario del dormitorio, retiró dinero, ropa, el celular de la víctima, el chuchillo con que dio muerte y otros objetos que los descartó en un puente y un monte cercano al Parque Ferrando. Posteriormente, retornó a la discoteca, permaneció allí unas horas y a su retorno al hogar dio cuenta a la Policía. La magistrada, acogiendo el dictamen fiscal dispuso el procesamiento con prisión de J.E.C.C. como presunto autor penalmente responsable de un delito de homicidio especialmente agravado de acuerdo a los artículos 7, 12 y 15 de la Constitución de la República; 78, 118 y 125 a 129, 217 a 229 y concordantes del Código del Proceso Penal; 1, 3, 60, 310 y 311 numeral 1 del Código Penal. El artículo 310 del Código Penal establece que comete un homicidio quien con intención de matar, diera muerte a alguna persona. Se considera circunstancia agravante cuando, como en este caso, se comete en la persona del ascendiente o del descendiente legítimo o natural, del cónyuge, del concubino o concubina (...) del hermano legítimo o natural, del padre o del hijo adoptivo (artículo 311, numeral 1, C. Penal)