Jueza Caamaño archivó denuncia sobre gestión de donaciones en Durazno por inundaciones
11.12.15, de DICOMI-SCJ.- La titular del Juzgado Letrado de Primera Instancia de Durazno de 1º Turno, Dra. María Andrea Caamaño, dispuso el archivo de las actuaciones en las que se investigaba la actividad del gobierno municipal en la gestión de las donaciones hechas por una empresa multinacional radicada en Uruguay, la Embajada de Japón y desde Australia.
En setiembre de 2009, Asesores letrados pertenecientes a la Presidencia de la República radicaron denuncia ante la Justicia por lo que, según entendían, eran irregularidades cometidas en ocasión de las inundaciones del 2007 ocurridas en Durazno, relacionadas con donaciones enviadas por el Comité Nacional de Emergencia al Comite Departamental homónimo con el objetivo de solucionar los problemas habitacionales de los damnificados.
En aquel momento, el intendente C.V. ocupaba el cargo de presidente de dicho Comité.
Las donaciones consistieron en cincuenta lonas donadas por la Embajada de Japón, cinco casas prefabricadas adquiridas con un préstamo con el BID y cincuenta contenedores donados por la empresa B. Las lonas se depositaron en la Brigada Aérea Nº 2 y, al hacer el relevamiento tiempo después, no se encontraron porque al parecer un funcionario las habría comercializado y no se investigaron los hechos. Las casas que se levantarían en predios municipales no fueron instaladas, mientras que los contenedores no fueron usados para ese fin.
Por otra parte, los ediles presentaron una denuncia relativa a un convenio celebrado entre la Intendencia y Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente (MTOP) por el cual se obligaba a este último a aportar $ 4.700.000, en dos partidas de $ 2.350.000 para cubrir las necesidades de las personas damnificadas. Además, la intendencia brindaba un equipo técnico para apoyo de las familias. Se obligó a administrar los fondos y aportar las rendiciones de cuentas en forma trimestral. Con la primera partida, la comuna cubrió los gastos de alojamiento de los damnificados en el H.U., pagó el traslado de contenedores y la compra de materiales de construcción. En tal sentido, no se utilizó para solucionar el problema habitacional de los damnificados que eran en verdad los beneficiarios. A su vez, no fueron apoyadas por ningún equipo técnico ni la ayuda de la intendencia debido a que esta no recibió la segunda partida por incumplimiento de entrega de rendición de cuentas.
Un particular de iniciales K.R. denunció que se había recibido una donación de U$S 100.000 desde Australia y que no había sido distribuida entre los inundados.
En 2010, el Ministerio Público y Fiscal solicitó el enjuiciamiento de V. por la presunta comisión de delitos de abuso de funciones en casos no previstos por la ley, en calidad de autor. En su opinión, V. habría desplegado una conducta ilícita al abusar de su cargo, y al no dar cumplimiento al convenio ni destinar las donaciones a los verdaderos damnificados. En lugar de ello, celebró un nuevo convenio por U$S 1680 mensuales más gastos de luz, agua, alimentación y seguridad mientras que otras familias fueron alojadas en la ex sede de Los Vascos, cedida por el Mides que no generaba costos de alquiler, pero sí los ya mencionados. De esa manera, V. no realizó lo pactado al no cubrir las necesidades habitacionales de las familias afectadas y estos vieron afectados sus derechos por las irregularidades cometidas.
En sus declaraciones, V. alegó que B. dijo que les entregaría 20 contenedores y no 50, y que el costo de adaptación para convertirlos en viviendas era de U$S 3000 cada uno, por lo que no era rentable, motivo por el que estaban en el predio municipal. En cuanto a las casas prefabricadas, no se instalaron hasta que no estuvieron prontas las de MEVIR. Finalmente, explicó que sí se realizó la denuncia policial por la desaparición de las lonas que supuso una investigación administrativa ordenada por el Intendente.
Según la magistrada, el gasto de alojamiento no fue de tal importancia como lo explicó el representante del Ministerio Público y Fiscal, debido a que al considerar el número de personas no remite tan gran costo. Además aduce que si los gastos hubieran sido ilegales, hubieran sido observados por el Tribunal de Cuentas que determinó que "no se advierte apartamiento con relación al objeto genérico del convenio: abordar la problemática habitacional".
En cuanto a los cien mil dólares provenientes de Australia, fueron ingresados en las cuentas de Presidencia.
La magistrada destaca que la norma que tipifica como delito el abuso de funciones ha sido foco de críticas y plausible de considerarse inconstitucional debido a que contraviene lo establecido por el principio de legalidad, consagrado en el artículo 1 del Cógido Penal: "Es delito toda acción u omisión expresamente prevista por la ley penal". "De esta manera, un determinado hecho no podrá ser considerado delito si no existe una ley previa que establezca en forma contundente y detallada la descripción del tipo y la pena". Además la Constitución en su artículo 10, expresa que nadie está obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que en ella no prohíbe. Aduce la magistrada además "la necesidad de certeza de la ley. La ley no ordena cualquier cosa, sino algo determinado".
Finalmente, la magistrada no encontró elementos de convicción suficientes que permitan hacer lugar a la solicitud fiscal debido a que no se halló semiplena prueba de ellos y por tanto, dispuso el archivo de las actuaciones.