Procesan por omisión a madre de menor que conducía durante siniestro de tránsito
07.12.15, de DICOMI- SCJ.- El Juez Letrado de Primera Instancia de Salto de 2º Turno, Dr. Javier Arias, dispuso el procesamiento del conductor de una camioneta que, tras unay tras una maniobra imprudente, embistió a dos personas, matando a una de ellas. También procesó a la madre de un menor que conducía otro vehículo en esas circunstancias sin la habilitación requerida.
El hecho que dió mérito a la decisión judicial fue un accidente de tránsito, ocurrido el día 27 de noviembre en horas de la tarde, en la intersección de las calles Catalina Harriague de Castaños y Catalán, de la ciudad de Salto. Una camioneta Toyota Hilux, conducida por F.M.L. embistió a una motocicleta Zanella en la que viajaban S.R.O.R.Y. y C.D.M.T. En el caso del primero se constataron lesiones graves, mientras que la segunda falleció en el lugar a consecuencia del siniestro. Un joven menor de edad, que conducía una camioneta Fiat en el mismo sentido que la mencionada, divisó que ésta intentaba rebasarlos por la izquierda a alta velocidad, invadiendo la senda contraria. Al ingresar al cruce de la intersección con Harriague la camioneta Toyota Hilux conducida por F.M.L., colisionó con la motocicleta. El acompañante de la camioneta Fiat, le explicó al conductor G. que su hermano había tenido un accidente y le solicita que pare para asistirlo. Minutos después, G. detiene el vehículo, M. desciende y el primero se fuga del lugar.
La representante del Ministerio Público y Fiscal solicitó el procesamiento y prisión preventiva de F.M.L. por la comisión de: un delito de homicidio culposo y un delito de lesiones culposas graves en concurso formal. A su vez, solicitó el procesamiento sin prisión de K.J.O.D.R. y C.L.G.P. -padres del conductor del rodado marca Fiat- como autores de un delito de omisión de los deberes inherentes a la patria potestad, solicitando se les imponga como medida sustitutiva a la prisión preventiva, el arresto en horas de descanso.
La defensa de F. argumentó que no existen elementos que permitan presumir que su cliente cometió el delito por el que se lo pretende enjuiciar y que en caso de existir procesamiento, el mismo debe ser sin prisión en virtud de que no existen elementos legales para disponer dicha medida. En el caso de O. y G., la defensa consideró que resulta desmedida la solicitud realizada por la funcionaria de la Fiscalía.
Según el magistrado, los hechos mencionados permiten inferir la participación de F.M.L. en los actos que, al parecer, tienen carácter delictivo, según los artículo 314 y 317 del Código Penal, debido a que éste condujo una camioneta de importantes dimensiones e intentó, a gran velocidad, rebasar a otro vehículo sin la señalización requerida y por el carril de circulación contrario. Estas situaciones suponen una clara violación a la normativa de tránsito vigente. Las lesiones graves sufridas por uno de los ocupantes y el deceso de la otra requieren que F.M.L. sea, según Arias, enjuiciado de acuerdo a lo solicitado por Fiscalía.
A su vez, el siniestro ocurrido permitió visualizar la situación del adolescente C.G. quien, aun siendo menor de edad conducía una camioneta Fiat Strada sin los permisos municipales correspondientes. En tal sentido, el juez entiende que debe hacerse lugar a la solicitud fiscal respecto a su madre. K.J.O.D.R. De las declaraciones surge ella no se negó ni se opuso a que su hijo condujera automóviles sin el permiso correspondiente. El magistrado actuante recogió las palabras versadas en este sentido en la Revista de Derecho Penal, en el número 21: "toda vez que la conducta de terceros -los abuelos, por ejemplo- impidan la existencia del peligro el delito se desvanece". Los abuelos maternos e incluso el padre del adolescente desconocían la situación por lo que es imposible la configuración del tipo penal para esas personas.
Finalmente, el magistrado dispuso el procesamiento y prisión preventiva para F.M.L. imputado de un delito de homicidio culposo y un delito de lesiones graves culposas. En el caso de la madre del adolescente, K.J.O.D.R. se dispuso el enjuiciamiento sin prisión por la presunta comisión de un delito de omisión de los deberes inherentes a la patria potestad. Se le impuso como medida sustitutiva, la obligación de asistir y permanecer en la Seccional Policial de su domicilio durante una hora, tres veces por semana, por un lapso de sesenta días.