Procesan a una mujer por el homicidio de su expareja en Rio Branco
04.10.15, de DICOMI-SCJ.- El Juez Letrado de Primera Instancia de Rio Branco (subrogante), Dr. Sebastián Amor, dispuso el procesamiento con prisión de M.L.B.M., por la presunta comisión de un delito de homicidio muy especialmente agravado. La mujer es sospechada de haber herido de muerte a quien había sido su pareja.
El 27 de octubre, el ahora fallecido I.R.J.F., concurrió a la casa de su expareja a solicitarle dinero debido a que pretendía viajar a Treinta y Tres. Ambos se habían distanciado, pero la continua visita del hombre a aquella finca hacía parecer a los vecinos que ellos aún convivían. Aquel día mantuvieron una discusión en la puerta de la vivienda y cuando él se retiraba, ella le asestó dos puñaladas en la espalda.
El hecho de violencia doméstica que terminó con la vida del hombre no era el primero que vivía la pareja. La hija del I.R.J.F. declaró que hace un año B. también había apuñalado a su padre, pero en aquella oportunidad logró curarse sin asistir al médico. El hombre había dicho que la mujer era bondadosa pero que su humor se alteraba por la ingesta de bebidas alcohólicas y medicamentos.
La mujer manifestó que estaba molesta con el hombre porque no aportaba dinero al hogar: no trabajaba y tenía problemas de adicción al alcohol.
La representante del Ministerio Público y Fiscal solicitó el procesamiento y prisión de M.L.B.M. como presunta autora de un homicidio especialmente agravado.
La defensa de la mujer no compartió la calificación delictual porque considera que no se trata de un homicidio especialmente agravado. El magistrado expresa en el auto de procesamiento que la prueba brindada por los testigos evidencia que las personas convivían allí. Además menciona a Cairoli cuando este enseña en "El Derecho Penal Uruguayo" que "el parentesco no debe ser probado por formalismos civiles, sino que basta la notoriedad de él para el derecho penal."
El magistrado dispuso el procesamiento con prisión de M.L.B.M. como presunta autora penalmente responsable de un delito de homicidio especialmente agravado de acuerdo a los artículos 18, 60, 310 y 311 numeral 1 del Código Penal y Ley 17.726. El artículo 310 del Código Penal establece que comete un homicidio quien con intención de matar, diera muerte a alguna persona. Se considera circunstancia agravante cuando, como en este caso, se comete en la persona del ascendiente o del descendiente legítimo o natural, del cónyuge, del concubino o concubina (...) del hermano legítimo o natural, del padre o del hijo adoptivo (artículo 311, numeral 1).