Procesan a funcionarios públicos por peculado en Maldonado
23.10.15, de DICOMI-SCJ.- El Juez Letrado de Primera Instancia de Maldonado de 2º Turno, Dr. Gerardo Fogliacco, procesó sin prisión a cuatro personas por un delito continuado de peculado y a otras dos por receptación. Realizaban maniobras con material de asfaltado.
Seis personas de iniciales A.H.D.D.L., O.J.A., R.G.S., M.R.R.G., A.G.F. y M.F.L. cumplían distintas funciones en una cuadrilla perteneciente a la Dirección General de Obras de la Intendencia Departamental de Maldonado. Desde hace un tiempo, que no se conoce con precisión, cuatro de ellos vendían material que era destinado a caminería vial para obtener dinero para su provecho. Asimismo, utilizaban máquinas pertenecientes al ente.
Debían retirar material de la Ruta 12 para llevarlo a predios municipales y realizar acopio del mismo teniendo como destino su utilización en diversos rellenos del suelo en obras públicas futuras. Además debería rehacerse esa caminería utilizando balasto nuevo, el que era cargado en los camiones volcadores en el predio municipal de CYLSA y de allí derivado a un acopio secundario a la vera de la ruta 12, que se estaba reparando, y luego debían realizar el riego asfáltico.
En cuanto al material retirado de la mencionada ruta, fue vendido a diversos particulares para su utilización como relleno en predios o para su reventa. Ese fue el caso de A.G.F. Uno de los compradores fue F.M., quien admitió haber adquirido varios camiones para su terreno en COVIEMM y que el material era llevado por el camionero R.G. y otro cuyo nombre desconoce. Manifestó que le pagaba $ 500 por cada camión y que en ocasiones le brindó la misma suma por la excavación con una retroexcavadora. A.G.F. explicó que le costaba entre $ 600 y $ 1.000 llenar su camión para lo que usaba la carga de dos camiones municipales que son más pequeños y los vendía a $ 2.800. También hacía un arreglo con el maquinista O.A. En varias escuchas telefónicas O.A. y A.G.F. hablan de buscar un terreno oculto para juntar materiales, señalando F.M. que luego taparía la carga con arena. También señala que lo que debe cuidarse es que el camión no sea avistado en el predio.
El magistrado explico que no resultan de recibo las excusas de que se trataba de un material de desecho. En el auto de procesamiento se recogen las declaraciones del Subdirector General de Obras y Talleres de la Intendencia, quien manifiesta que siempre se guardó y que desde julio de 2015 se dio la orden de traerlo y acopiarlo en el predio de CYLSA. Explicó que en los casos en que se donaba para nivel predios privados, siempre se hizo con autorización.
Por su parte, M.R. se aferró a negar los hechos.
El balasto nuevo, que debía llevarse a la ruta 12, era desviado y llevado a un predio llamado Panza Arriba del cual está encargado M.L. Según el testigo O.C. se desviaron menos de 50 camiones a un costo de $ 4.000 por camión, lo que arrojaría una cifra de $ 200.000 desde que se ha hecho seguimiento hasta recibirse la denuncia. El GPS aporta datos del ingreso a predios privados a descargar y el trabajo en simultáneo de máquina y camión. En algunos casos, no existe remito que muestre la carga. La premura impuesta por los plazos constitucionales obligó a decidir sobre cinco casos claros de desvío de materiales desde el predio de CYLSA y que, monitoreados por el GPS, no llegaban donde el remito indicaba sino que seguían al sitio indicado más arriba. Los implicados dieron excusas exculpatorias pero todas se ven desvirtuadas por el resultado de las intervenciones telefónicas.
El representante del Ministerio Público y fiscal solicitó enjuiciamiento sin prisión con medidas sustitutivas, lo que fue acogido por el magistrado del siguiente modo: A.H.D.D.L., O.J.A., R.G.S. y M.R.R.G. fueron procesados por un delito continuado de peculado. En tanto, A.G.F. y M.F.L. fueron inculpados de un delito continuado de receptación. En el caso del primero fue receptación especialmente agravada. La medida sustitutiva impuesta fue el arresto domiciliario nocturno desde las 20.00 a 05.00 horas por el término de noventa días. El artículo 153 del Código Penal establece que comete el delito de peculado el funcionario público que se apropia el dinero o las cosas muebles, de que estuviera en posesión por razón de su cargo, pertenecientes al Estado, o a los particulares, en beneficio propio o ajeno. Por su parte, el delito de receptación es entendido como aquel que se comete luego de perpetrarse otro delito por parte de quien sin concierto previo a su ejecución, con los autores, coautores o cómplices, con provecho para sí o para un tercero, adquiera, reciba u oculte dinero o efectos provenientes de un delito, o de cualquier manera interviniere en su adquisición, recepción u ocultamiento. En el caso de A.G.F. el agravante fue que ese material sería usado para su venta (artículo 350 bis y 350 bis literal 1).