Juez Valetti procesó a integrantes de un matrimonio por presunto lavado de activos
05.10.15, de DICOMI-SCJ.- El Juez Letrado de Primera Instancia en lo Penal Especializado en Crimen Organizado de 1º Turno, Dr. Néstor Valetti, procesó con prisión a dos personas casadas entre sí, imputándoles la presunta comisión de delitos asociados al lavado de activos.
En 2011, había sido procesado S.E.G.X. por la presunta comisión de un delito de asociación para delinquir y se tomaron varias medidas. El auto de procesamiento fue recurrido y posteriormente confirmado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 1º Turno.
En 2008, esa persona enajenó un inmueble ganancial a sus hijos y desde ese momento hasta el 2011 obtuvo por ello 2.574.849 pesos. Además, fue titular de una empresa unipersonal. Su esposa, S.A.P.C., es propietaria de diversos bienes. Según surge de la indagatoria sobre las transacciones entre diversas cuentas del BROU realizadas entre el grupo familiar compuesto por ambos y los hijos, los montos maniobrados no estarían justificadas por ingresos obtenidos en una actividad económica formal y la mayoría de los bienes muebles e inmuebles fueron adquiridos con posterioridad a la fecha de inactividad que declara la empresa de P.
Destacan los significativos montos que giran estas personas en contraposición con los saldos y movimientos en cuentas inmobiliarias. En su declaración, P. dijo que no ha realizado actividades laborales y que nunca fue obligada por su esposo a realizar cosa alguna contra su voluntad.
Por su parte, en sus declaraciones S.G. manifestó que sus actividades desde 1995 han estado asociadas al contrabando de productos. Explicó que comercializa botellas del producto RIPEC mediante la compra y reventa de dicho producto para el arroz. El dinero obtenido le era girado a través de las redes de cobranza o depositado. La esposa fue consultada acerca de si ella era conciente de que el dinero entrante al hogar correspondía a contrabando y respondió que sí, aunque manifestó que no todos los bienes que tienen fueron comprados con dinero proveniente del contrabando.
El Representante del Ministerio Público solicitó el procesamiento y prisión de S.G. como autor de un delito continuado de lavado de activos, de conformidad a lo establecido en el artículo 54 del Decreto Ley 14.294 en su redacción dada por el artículo 13 de la Ley 17.835, y el enjuiciamiento y prisión de S.P. por la comisión de un delito de lavado de activos proveniente del contrabando, en la modalidad de asistencia prevista en el artículo 57 del Decreto Ley 14.294, en la redacción dada por las Leyes 17.016 y 17.835. El artículo 54 establece pena de penitenciaría para quien convierta o transfiera bienes, productos o instrumentos que procedan de cualquiera de los delitos tipificados por la presente ley o delitos conexos. Por su parte, el artículo 57 establece pena para quienes asistan al o a los agentes de la actividad delictiva en los delitos previstos en la dicha ley, o delitos conexos, ya sea para asegurar el beneficio o el resultado de tal actividad, para obstaculizar las acciones de la Justicia o para eludir las consecuencias jurídicas de sus acciones, o prestare cualquier ayuda, asistencia o asesoramiento.
El magistrado acogió el dictamen fiscal y dispuso en ambos casos el procesamiento con pirsión: en el caso del hombre se impone dicha medida cautelar de privación de libertad debido a que tiene antecedentes penales y a la naturaleza del delito imputado. Por su parte, en el caso de la mujer, también se le impone la medida cautelar de privación de libertad debido a la gravedad de los hechos delictivos imputados y a la continuidad de la conducta delictiva.