Procesan a un hombre por el homicidio de un almacenero de Toledo
23.09.15, de DICOMI-SCJ.- La Jueza Letrada de Primera Instancia de Toledo, Dra. Patricia Ferreira, resolvió el enjuiciamiento con prisión de un hombre de 20 años de edad sin antecedentes penales por la presunta comisión de un homicidio en la zona de Toledo, departamento de Canelones.
El día 8 de agosto, una vecina concurrió al almacen B.V. y halló al dueño desvanecido entre las estanterías. Los efectivos de Policía fueron al lugar junto a un médico del SAME, quien constató que el fallecimiento fue causado por impacto de bala de un arma de fuego en el hemitórax.
Al día siguiente, el adolescente D.J.A. confesó que había dado muerte al comerciante mediante el uso de una pistola calibre 22 que había comprado en la feria de Piedras Blancas. Esto provocó la apertura de un proceso infraccional para el adolescente por parte de la justicia competente. Otra persona se presentó en la seccional y confesó haber acompañado a D. al comercio. Además, aportó información de otras dos personas mayores de edad involucradas en el hecho por participar como "campanas".
La actuación judicial determinó que se librara orden de detención de E.S., quien manifestó haberle facilitado el arma de su propiedad a D.J.A., con el acuerdo previo de repartir el provecho del atraco al almacén.
El Representante del Ministerio Público y Fiscal solicitó el procesamiento y prisión de E.S.
Por su parte, la defensa del joven solicitó tomar en consideración su calidad de primario y la confesión efectuada; manifestó su discrepancia con la calificación delictual formulada por Fiscalía. En su lugar, esgrimió la posibilidad de considerárselo cómplice y no coautor debido a que el resultado del hecho no emergió de su acción directa.
La magistrada concluyó que E.S. participó de la fase consumativa del "iter criminis" (es decir, del proceso delictual) y facilitó un medio insustituible para cometer el delito, como lo es el arma de fuego. Citando al jurista Soler, indicó que éste considera coautor a quien participa en actos consumativos, mientras que Mir Puir entiende que son coautores los que realizan conjuntamente y de mutuo acuerdo un hecho. Por otra parte la jurisprudencia establece que es coautor quien participa en la planificación de un ilícito proporcionando medios importantes con los cuales se ejecutará el delito. La magistrada actuante determinó que la actitud de E.S. excede la actividad del cómplice.
La jueza decretó el procesamiento con prisión de E.J.S.L. como autor responsable de un delito de homicidio muy especialmente agravado en calidad de coautor de acuerdo a los artículos 310, 312 numeral 4 del Código Penal. El mencionado numeral establece como circunstancia agravante que el homicidio fuera cometido para "preparar, facilitar, o consumar otro delito, aun cuando éste no se haya realizado."