Jueza Reloba procesó a ocupantes de un vehículo con el que embistieron a un joven y fugaron
03.08.15, de DICOMI-SCJ.- La titular del Juzgado Letrado de Primera Instancia de San Carlos de 2º Turno, Dra. Ana Elizabeth Reloba, dispuso el procesamiento con prisión de un conductor y su acompañante, quienes atropellaron con su camioneta a un joven que circulaba por la ruta nº 39, en dirección a San Carlos, omitiendo ambos prestar asistencia al accidentado.
El episodio ocurrió el pasado 12 de junio en horas de la madrugada. El conductor de la camioneta Volkswagen Saveiro, de iniciales G.M.C.G, y su novia A.T.G.C. retornaban a la ciudad de San Carlos, procedentes de un baile en las "Canteras de Mareli", donde según admitió posteriormente en su declaración ante la magistrada, "había ingerido algunas cervezas". Conducía el vehículo de su propiedad en dirección sur-norte próximo a la cabecera del puente sobre el Arroyo San Carlos y tras atravesar el mencionado puente embistió a J.A.G.M, de 28 años de edad. El joven cayó sobre el pavimento, y ambos ocupantes del vehículo continuaron su marcha, retirándose sin prestar asistencia al damnificado, ni dar aviso a los servicios policiales y sanitarios competentes, lo que dio como resultado el deceso del herido en el lugar del accidente. Posteriormente, próximo a las 05:30 horas, las tres ocupantes de otra camioneta marca Hyundai que circulaba en la misma dirección comprobaron el fallecimiento del joven tras impactar sobre su cuerpo que se encontraba tendido sobre el pavimento. De la declaración prestada por los indagados, G.M.C.G. y A.T.G.C. en la sede penal de San Carlos, se evidencia que ambos estaban en total conocimiento y concientes de que habían embestido a una persona, sin embargo "se fueron del lugar sin prestarle asistencia, sin comunicar a nadie y sin denunciar lo ocurrido", según relata el auto de procesamiento. En las jornadas que sucedieron al incidente G.M.C.G, mantuvo comportamientos y relatos contradictorios, cada vez que fue interrogado acerca de los hechos, ya sea ante la Policía como en el taller mecánico donde envíó a reparar los efectos materiales del accidente. El caudal probatorio, así como los testimonios recogidos evidencian indicios suficientes respecto de G.M.C.G., hallándose elementos de convicción suficientes para iniciar su enjuiciamiento por la comisión de un delito de homicidio culpable en régimen de reiteración real con un delito de omisión de asistencia. Asimismo, se dispuso el procesamiento sin prisión de A.T.G.C. imputándole prima facie la comisión de un delito de omisión de asistencia (artículo 332 del Código Penal). Como medida sustitutiva, deberá cumplir arresto domiciliario entre las 21:00 hs. y las 05:00 hs. durante el lapso de 60 días. El artículo 332 del Código Penal establece que se comete dicho delito cuando por (...) "negligencia, se dejare de prestar asistencia, dando cuenta a la autoridad, a un hombre desvanecido o herido, sepultado o en situación en que corra peligro su vida o integridad física".