Presidente de la SCJ defendió labor de contralor constitucional de las leyes
08.07.15, de DICOMI-SCJ.- El Presidente de la Suprema Corte de Justicia, Dr. Jorge Chediak, defendió la labor de contralor constitucional de las leyes que realiza el órgano máximo del Poder Judicial en una entrevista realizada por el periodista Gerardo Sotelo para El País TV.
Chediak enfatizó que Uruguay "tiene tribunal constitucional" porque esa es una de las competencias naturales de la Suprema Corte de Justicia.
Añadió que, con excepción de Cuba, los países del ámbito iberoamericano tienen algún mecanismo previsto para el control de constitucionalidad de las leyes. Dijo que lo más común es que las cortes supremas funcionen mediante la modalidad de salas; esto significa que la veintena de miembros que integran la corte se subdividen en grupos que atienden asuntos según la materia de que se trate. De ahí que en muchos países existan salas de familia, civiles, laborales, penales y una sala constitucional. Esta última constituye el tribunal constitucional en el país respectivo.
Chediak explicó que hay otros países en los que existe un tribunal constitucional como órgano separado de la Suprema Corte. Y en el caso de Uruguay, donde existe una Suprema Corte de Justicia integrada por solamente cinco miembros, no se funciona en la modalidad de salas, por lo que la propia Corte es el tribunal constitucional.
"Somos una corte constitucional que funciona muy bien" aseguró el Dr. Chediak. Y el periodista que lo entrevistaba (Gerardo Sotelo) le preguntó sobre qué percepción se basaba para hacer esa afirmación. El magistrado mencionó el informe anual del Foro Económico Mundial, que en materia de confianza en el sistema de justicia ubica a nuestro país en el lugar 25 entre 148 países. En América es incluso mejor que EUA y solo superado por Canadá.
Chediak dijo que a diferencia del modo en que funcionan los tribunales constitucionales, la Suprema Corte de nuestro país no deroga la ley, sino que el efecto de la declaración de inconstitucionalidad tiene validez solamente para el caso concreto.
"El gobierno no son dos ramas (el ejecutivo y el legislativo), aunque el ciudadano tiende a pensarlo así porque solo elige a dos de ellas" dijo Chediak reivindicando el rol de la Justicia.
Dijo que en el caso del Poder Ejecutivo se da "la lógica del todo o nada", porque en la pugna democrática un sector gana y otro pierde, entonces el ciudadano puede decir que gobierno un presidente que votó o uno que no votó. En cambio, la lógica del Poder Legislativo es totalmente distinta, porque todos los ciudadanos tienen un legislador que los represente integrando el Parlamento.
Y, finalmente, el entrevistado mencionó que desde la revolución norteamericana (1775-1783), con las constituciones de los estados de Virginia (1776) y Massachusetts (1780), se estableció que la que la rama judicial no se elige y "todo esto tiene como finalidad proteger al ciudadano del poder".
Para garantizar los derechos fundamentales "se divide el poder en tres ramas que se constituyen de forma distinta", dijo Chediak, ejemplificando con el sistema norteamericano que establece elecciones en dos períodos distintos, en una primera oportunidad para elegir al Presidente y la mitad de los integrantes del Parlamento y en la siguiente oportunidad para elegir la otra mitad del legislativo.
El entrevistado enfatizó el valor de "la desconfianza hacia el poder", ya sea que lo ejerza un rey, un presidente o una mayoría democrática. Dijo que desde hace doscientos años la doctrina estableció que cuando la mayoría democrática se agrupa detrás de un ideal y trata de ponerlo en práctica, allí pueden estar amenazados los derechos de la minoría. Por eso existe un Poder Judicial cuya función es la de defender a los ciudadanos uno a uno y no se lo elige como ocurre con el Ejecutivo o el Legislativo. Incluso recordó que donde se ha establecido la elección popular de los jueces se termina en un régimen similar al de los diputados, porque "todos responden al mismo perfil político del momento".
"La idea es que el Poder Judicial tiene la función de freno. El motor del auto es el Poder Ejecutivo, nosotros frenamos, aunque a veces ese freno chirría" dijo Chediak usando una analogía de su predilección.
Para ilustrar las diferentes características de la Justicia respecto de los otros poderes del Estado, Chediak recordó el caso del juez norteamericano John Marshall (1755-1835, famoso por su sentencia en el caso Marbury vs. Madison), quien ejerció el máximo cargo judicial durante muchos años al punto que "seis presidentes de los Estados Unidos tuvieron que soportarlo al frente de la Suprema Corte".
"La idea es que los cargos judiciales sean lo más extensos posibles, que no dependan del poder político del momento, de manera de tener la independencia necesaria para controlar a las mayorías" concluyó el entrevistado.