Jueza Staricco procesó a un dominicano implicado en secuestro de empresario en Montevideo
17.06.15, de DICOMI-SCJ.- La Jueza Letrada de Primera Instancia en lo Penal de 16º Turno, Dra. Julia Staricco, resolvió el procesamiento con prisión de un hombre de nacionalidad dominicana por su presunta implicancia en el secuestro de un empresario. Habrían participado del hecho dos menores y otra persona de la nacionalidad mencionada.
El día 11 de junio fue secuestrado M.L.K.K., cuando caminaba rumbo a su trabajo como lo hacía habitualmente en las inmediaciones de la avenida San Martín. Aquella mañana fue interceptado por dos personas que lo subieron a una camioneta marca Faw y matriculada en Rivera. Un testigo que caminaba por ese lugar informó que huyeron por la calle Felipe Contucci. El operativo realizado logró hallar el vehículo en una calle del barrio Marconi. En el interior de la camioneta se encontró una frazada con manchas de sangre, los documentos de la víctima y de otra persona.
La policía fue alertada que en el Pasaje de Juan Acosta podría estar la víctima. Dos funcionarios procedieron a detener a D.O.P. y al adolescente M.G.P.G. En una finca ubicada en el pasaje N. se halló a la víctima. El empresario estaba herido por un arma de fuego y atado un sillón. El médico forense constató que el hombre padecía una inhabilitación menor a veinte días para sus tareas habituales. En sus declaraciones M.L.K.K. manifestó en su declaración que le habían pedido U$S 350.000. Desde su detención hasta el momento del rescate transcurrió aproximadamente una hora y media.
En la sede judicial, P. explicó que recibiría U$S 1000 por el trabajo, que consistía en subir a la víctima a la camioneta y que la información necesaria para consumar la acción la habría brindado C., participando en el hecho otro ciudadano dominicano de iniciales F.R.D. También manifestó que lo ingresaron en la camioneta, lo amordazaron y lo llevaron a una casa con la finalidad de obtener un precio por su liberación.
La magistrada dispuso el procesamiento con prisión de D.O.P.C. imputado de un delito de secuestro de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 346 del Código Penal. La norma establece que comete secuestro quien priva de su libertad a una persona para obtener de ella, o de un tercero, como precio de su liberación, un provecho injusto en beneficio propio o ajeno, sin importar si consigue o no su objetivo.
El Juez Letrado de Primera Instancia de Adolescentes de 1º Turno, Dr. Allen Denby, dispuso para los menores C.J.S.V. y M.G.P.G. la internación en dependencias de INAU, tipificándoles la presunta comisión de una infracción gravisima prevista en la ley penal como delito de secuestro.