Procesan a varias personas vinculadas al contrabando de cigarrillos en Paysandú
09.06.15, de DICOMI-SCJ.- El Juez Letrado de Primera Instancia de 4º Turno de Paysandú, Dr. Gerardo Azarola, dispuso el procesamiento con y sin prisión de varias personas, algunas de ellas familiares entre sí, por la presunta comisión de delitos asociados al contrabando en Paysandú. La maniobra suponía la compra y venta ilegal de cigarrillos.
Durante un año y medio, M.D.C.L.M. y su esposo J.C.J., concurrieron, día por medio, a comprar cigarrillos en el Free Shop ubicado en la zona correspondiente al Puente Internacional "General Artigas". En cada oportunidad, adquirían tres promociones. Cada una tenía 10 cartones y cada cartón 10 paquetes de las marcas Nevada o Coronado más un cartón de regalo. Cada uno por separado, o juntos compraban por $ 5.400 cada promoción. Ingresaban la mercadería mediante la siguiente maniobra: colocaban los cartones dentro de mochilas y a éstas las arrojaban por encima del muro correspondiente al vallado perimetral que divide la zona.
El hijo del matrimonio y su pareja, A.M.L. y Y.D.G. respectivamente, las recogían y las trasladaban a su domicilio, donde luego M.D.C.L.M. los retiraría. Por otra parte M.F.L.T., padre de L.M., le entregaba dinero a su nieto a efectos de adquirir tres veces por semana una de las promociones de cartones; siendo comprados por el matrimonio y obtenidos en terreno uruguayo con el mismo mecanismo. Una vez por semana, A.M.L. se quedaba con algunos de los cartones que obtenía con dinero de su abuelo y los demás se los entregaba. Ambos los vendían en forma independiente en los distintos comercios de Paysandú.
El yerno de L.M., G.E.R., también compraba las promociones unas tres o cuatro veces por semana. En ocasiones era acompañado de su suegra -a quien le daba unos $ 100 por oferta- y en otras por un tercero a quien le pagaba $ 500 por "changa". La señora L.M. arrojaba la mochila como se explicó anteriormente, mientras que el tercero para quien realizaba la maniobra cruzaba hacia Colón y no usaba el mecanismo.
Asimismo, A.A.L.M. compraba cigarrillos y se los entregaba a un tercero en territorio argentino a cambio de $ 200 cada oferta. Por otra parte, ingresaba cigarrillos en carteras y bolsillos para luego vendérselos a M.D.C.L.M. quien, al igual que con los que adquiría con su esposo e hijo, los vendía a los comercios de la ciudad. Por otra parte, N.D. y su pareja M.D.L.M. -hermanos de M.D.C.L.M.- hacían la misma maniobra que el matrimonio, siendo ella quien los arrojaba y A.L. quien los recogía y los traslabada a su domicilio para luego venderlos.
El beneficio por la venta era en todos los casos monetario.
La maniobra de concretar el ingreso de cigarrillos a través del muro perimetral suponía, además, la entrega de dinero a funcionarios de Prefectura Nacional quienes, en teoría, tienen entre sus funciones la del contralor de dicho perimetro. Los funcionarios J.D.L.R., L.D.A.S., A.G.C.S., W.O.N.S.G. y O.F.P.G., recibían dinero para no realizar los controles a las dos mujeres que se encargaban de pasar los cigarrillos. Asimismo, los funcionarios J.D.L.R., L.D.A.S. y A.G.C.S. les compraban cartones y los vendían en comercios.
El Representante del Ministerio Público y Fiscal solicitó el enjuiciamiento y prisión de M.D.C.L., J.C.J. y N.P.D. por un delito continuado de contrabando en concurrencia fuera de la reiteración con un delito de soborno especialmente agravado en calidad de autores, de acuerdo con el artículo159 del Código Penal y los artículos 209 y 258 de la Ley 19.276.
El enjuiciamiento sin prisión de A.M.L., Y.D.G., G.E.R.L., M.D.L.M, F.M.D.G.M, A.A.L.M. y M.F.L.T. como partícipes en la presunta comisión de un delito continuado de contrabando en calidad de autores, salvo el último de los nombrados para quien se solicitó en calidad de coautores de acuerdo al artículo 61 del Código Penal y los artículos 209 y 258 de la Ley 19.276.
Por otra parte se solicitó el enjuiciamiento y prisión de los funcionarios públicos J.D.L.R., L.D.A.S. y A.G.C.S. por reiterados delitos de contrabando en reiteración real con reiterados delitos de cohecho calificado en calidad de autores, de acuerdo con los artículos reseñados en la primera instancia. Por otra parte, se solicitó el enjuiciamiento y prisión de los funcionarios W.O.N.S.G. y O.F.P.G., por la presunta comisión de reiterados delitos de cohecho calificado en calidad de autores, de acuerdo a los artículos 18, 54 y 60 numeral 1 y 158 del Código Penal.
En todos los casos se dispuso el enjuiciamiento de acuerdo a lo solicitado por Fiscalía; imponiendo la prisión preventiva respecto de los indagados en relación a quienes así fue solicitado, y enjuiciamiento sin prisión y la imposiciión de medidas sustitutivas respecto de los indagados a los cuales les fue imputado prima facie un delito continuado de contrabando.